Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2019, expediente FRO 058052/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de mayo de 2019.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO 58052/2017/CA1 caratulado “L.L.L. s/ Infracción ley 24.769”
(del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal Ad-hoc a cargo de la F.ía Federal de San Nicolás, Dr. P.M.R. (fs. 35/36 vta.) contra la resolución del 19 de junio de 2018 mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de L.L.L. en relación a la evasión tributaria simple del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2016 por la suma de $
546.272,74, en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N.
(fs. 27/33).
Radicados en esta S. “B” (fs. 67), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 70), el F. General mantuvo el U recurso interpuesto (fs. 68). Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, se agregó el memorial presentado por el F. General en dos (2) fojas (fs. 73/74 vta.) y en cuatro (4) fojas el acompañado por el Defensor Público Oficial (fs. 75/78 vta.) y quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 79).
La Dra. V. dijo:
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) El F. Federal Ad-hoc a cargo de la F.ía Federal de San Nicolás, señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30958361#235270631#20190523112735404 mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.
En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.
Así, concluyó que la actualización de los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados no implica un cambio en la valoración social del hecho que justifique la aplicación retroactiva de la ley 27.430, por tal motivo entendió que deberá aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.
Al mejorar fundamentos señaló que deberá revocarse el auto en crisis y citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en...
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