DENUNCIADO: LAMEBO S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Fecha28 Diciembre 2023
Número de expedienteCPE 000090/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “LAMEBO S.R.L.

Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa N° CPE 90/2022/CA1,

Orden N° 31.546), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22, contra la resolución de la señora juez de primera instancia de fecha 1 de septiembre de 2023, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO expresó:

I. Por la sentencia del 01/09/2023, la señora juez titular del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa a la presente: “…

IV. CONDENAR a J. S. D. A. …como autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de las infracciones cambiarias descriptas por la consideración 23°, puntos A), B) y C) de esta decisión (art. 1° incisos ‘e’ y ‘f’ de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario –t.o. por Decreto 480/95), a la pena de MULTA que se establece en la suma de pesos equivalentes a u$s 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) –al cambio oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, de día inmediatamente anterior al del pago efectivo de la multa de la que se trata-…

V. CONDENAR a S. E. D. A. … como autor (art. 45 del C.P.)

penalmente responsable de las infracciones cambiarias descriptas por la consideración 23°, puntos A), B) y C) de esta decisión (art. 1° incisos ‘e’ y ‘f’

de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario –t.o. por Decreto 480/95-), a la pena de MULTA que se establece en la suma de pesos equivalentes a u$s 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) -al cambio oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, de día inmediatamente anterior al del pago efectivo de la multa de la que se trata-.

VI. CONDENAR a LAMEBO

S.R.L…como responsable (art. 2, inciso f, de la ley 19.359) de las infracciones cambiarias descriptas por la consideración 23°, puntos A), B), y C) de esta decisión (art. 1° incisos ‘e’ y ‘f’ de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario- t.o. por Decreto 480/95-) a la pena de MULTA que se establece en la suma de pesos equivalentes a u$s 10.000 (diez mil dólares estadounidenses)

–al cambio oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, de día Fecha de firma: 28/12/2023

inmediatamente anterior al del pago efectivo de la multa de la que se trata.

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

VII. ...CON COSTAS respecto de lo resuelto por los puntos dispositivos IV, V

y VI (art. 530, ss. y cc., del C.P.P.N.)…” (la cita es copia textual del original;

se prescinde del resaltado).

II. Contra la sentencia mencionada en el considerando anterior, la defensa de LAMEBO S.R.L., de J. S. D. A. y de S. E. D. A. interpuso un recurso de apelación el 14/09/2023, mientras que por el escrito presentado el 04/10/2023, la parte mencionada informó en la oportunidad prevista por el art.

519 del C.P.M.P.

III. Del examen de las constancias del expediente surge que tiene origen en las tareas de control llevadas a cabo por la Gerencia de Supervisión de Entidades No financieras del Banco Central de la República Argentina, en el marco de las cuales se analizaron las operaciones de cambio informadas por la agencia de cambio LAMEBO S.R.L. en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, correspondientes al período comprendido entre el mes de septiembre de 2019 y enero 2020 así como las tenencias en moneda extranjera declaradas por la sociedad mencionada en aquel período. A raíz de aquellas tareas, se detectaron -en lo que interesa a la presente- presuntas transgresiones a lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 6770, y 6855, lo que motivó que se cursaran pedidos de información a la agencia mencionada,

según el siguiente detalle:

  1. Se detectó que LAMEBO S.R.L. habría dado curso a operaciones de venta de moneda extranjera que tuvieron como contrapartida la entrega en pesos en efectivo, en exceso del límite de US$ 1.000 mensuales establecido por la comunicación “A” 6770, punto 6), mediante las siguientes operaciones de cambio:

    Total Fecha Cliente Boleto Monto Exceso Mensual 05/09/2019 17325 US$ 1000

    O. C. J US$ 1500 US$ 500

    10/09/2019 17772 US$ 500

    04/09/2019 17233 US$ 1000

    G. N. US$ 2000 US$ 1000

    13/09/2019 18163 US$ 1000

    05/09/2019 17315 US$ 1000

    L. G. D. US$ 1135 US$ 135

    17/09/2019 18584 US$ 135

    Ante la notificación cursada por la dependencia del Banco Central de la República Argentina mencionada a LAMEBO S.R.L. por los presuntos incumplimientos verificados respecto de las operaciones antes Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación detalladas, el apoderado de la agencia de cambio mencionada efectuó una presentación el 30/09/2019 que obra a fs. 30/31 del sumario, por la cual manifestó: “…sobre las operaciones de los señores O.C. por un total de U$S 1.500…la señora G. N. y por un total de U$S 2.000… y de la señora L. G. D. por un total de U$S 1.135…tenemos que presentar nuestras sinceras disculpas, ya que dentro de las 3.000 operaciones realizadas durante el mes de septiembre, no hemos podido detectar y evitar a tiempo la realizaciones de estas 3 compras por encima del límite permitido…”.

    Asimismo, por la presentación mencionada la representación de LAMEBO

    S.R.L. manifestó que “…recién el 16/09/2019 pudimos contar con las modificaciones, que nos entregó nuestro proveedor externo, al control del límite fijado en la Com 6770, en el Sistema de Gestión de nuestra Agencia; y recién en la semana pasada pudimos eliminar algunos problemas de instalación que arrojaban errores importantes en la operación. Por otro lado,

    a partir de esta semana estamos implementando un doble control consistente en la alerta del sistema de Gestión (al momento de operar) provista recientemente por el proveedor del sistema, y un control manual de operaciones que con la identificación del cliente, al presentarse, nos informa del detalle de las operaciones realizadas durante el mes en curso…”.

  2. Por otro lado, la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras del Banco Central de la República Argentina detectó que LAMEBO S.R.L. habría dado curso a tres operaciones de cambio de moneda extranjera con personas humanas no residentes, sin la conformidad previa de aquella entidad, transgrediendo lo establecido en la Comunicación “A” 6855,

    mediante las siguientes operaciones de cambio:

    País Importe Equivalente Fecha Cliente de Boleto Moneda de Origen en dólares origen 30/12

    D. N. R. A. Brasil 28563 Reales 352 87

    2019

    06/01

    M. M. N. K. Brasil 28835 Euros 80 89

    2020

    07/01

    S. M. C. Brasil 28912 Euros 85 94

    2020

    Total 270

    Ante la notificación cursada por la dependencia del Banco Central de la República Argentina mencionada a LAMEBO S.R.L. con relación a los presuntos incumplimientos verificados respecto de las Fecha de firma: 28/12/2023

    operaciones antes detalladas, la representación de la agencia de cambio Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    mencionada efectuó un descargo mediante el correo electrónico enviado el 13

    01/2020, que obra en copia a fs. 60 del sumario, por el cual manifestó: “…con respecto a la venta a NO Residentes les informamos que las mismas se debieron a un error involuntario en la aplicación e interpretación de la norma por parte de la Empresa. En primer lugar la Com A 6855 se publicó el viernes 27/12/19, previo a la semana de fin de año, donde dos de los funcionarios a cargo del procedimiento administrativo tomaron vacaciones durante esa semana. Además hubo un error (ya subsanado) en el acondicionamiento del Sistema de Gestión para que impidiera la venta a no residente; y por último,

    el personal de Caja interpretó erróneamente que la modificación para los NO

    Residente era solamente la aplicación del impuesto de la ley 17541 (tal como se observa en los últimos dos Boletos). Ya hemos realizado las modificaciones necesarias para subsanar el error y además hemos verificado que hasta el presente no se han realizado más operaciones de venta con No residentes…”.

  3. Se detectó también que LAMEBO S.R.L. habría superado el límite diario de tenencias en moneda extranjera fijado en la suma de US$

    88.840, sin contar con la conformidad previa del Banco Central según lo previsto por el punto 17 de la Comunicación “A” 6770, en las fechas y por los montos que surgen del siguiente cuadro:

    Saldo al final del Tenencia límite en Fecha Exceso en US$

    día en US$ US$

    01/11/2019 89.260,23 88.840 420,23

    02/11/2019 98.488,03 88.840 9.648,03

    07/11/2019 89.987,24 88.840 1.147,24

    09/11/2019 102.025,26 88.840 13.185,26

    10/11/2019 93.867,90 88.840 5.027,90

    12/11/2019 94.735,40 88.840 5.895,40

    18/11/2019 95.200,17 88.840 6.360,17

    22/11/2019 89.221,05 88.840 381,05

    23/11/2019 97.111,64 88.840 8.271,64

    30/11/2019 96.037,14 88.840 7,197,14

    28/12/2019 97.774,71 88.840 8.934,71

    18/01/2020 89.784,38 88.840 944,38

    15/02/2020 90.062,75 88.840 1.222,75

    22/02/2020 93.907,01 88.840 5.067,01

    24/02/2020 97.563,88 88.840 8.723,88

    25/02/2020 101.738,22 88.840 12.898,22

    Total de exceso 95.325,01

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ...

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