Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009757/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9757/2015/CA1 CCCF - Sala I CFP 9757/15/CA1 “E y L S.S.A. s/ archivo”

Juzgado n° 7- Secretaría n° 13 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.C.H.A.S., en representación de la parte querellante –T. 2001 S.R.L-, contra la decisión obrante a fs. 95/96 mediante la cual el Sr. Juez de grado decretó el archivo de las actuaciones en los términos del art.

195 del CPPN.

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 10/09/2015 a raíz de la denuncia efectuada por R.A.S., socio gerente de la empresa “T. 2. S.R.L.”, mediante la cual hizo saber que en los locales comerciales denominados “D. i.”, emplazados en las calles Pasteur ***, P. *** y Sarmiento 2310, de esta ciudad, como así

    también a través del sitio de internet www.c..com.ar se comercializarían los productos de las marcas “D. S.”, “C.M.” y “P.Z.”

    los cuales serían apócrifos y cuya venta sería exclusiva de la firma que representa. Agregó que los establecimientos comerciales indicados estarían a nombre de la firma “E y L S.S.A.”.

    Explicó el recurrente que los hechos mencionados dieron lugar a la formación del expte. 6504/2013 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2, Secretaría n° 4, en el marco del cual con fecha 18/03/2014 se procedió

    al secuestro de los productos de las marcas mencionadas que estaban siendo ofrecidas a la venta en los locales mencionados supra.

    En el marco de estos actuados, las tareas investigativas llevas a cabo con el objetivo de corroborar la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27454369#167015683#20161115140302584 realización de la actividad denunciada en los referidos domicilios como en el sitio web arrojó resultado negativo (v. fs.58/73 y 83/87 de los autos principales).

    Frente a ello, y ante la imposibilidad de determinar qué características tenían tales los productos, cómo eran ofrecidos, ni realizar un cotejo con los elementos oportunamente aportados en autos por el denunciante, se dispuso el archivo de los actuados.

  2. Tanto en el escrito recursivo como en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N. la parte querellante fundó

    su agravio en base a que los productos que habrían...

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