Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Mayo de 2018, expediente CPE 000677/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “LOS SALA S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 3 SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 677/2017/CA1. ORDEN 28.057. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P-D.G.

  1. a fs. 223/230 contra la resolución obrante a fs. 216/221, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” revocó la resolución administrativa de fs. 78/83 por la cual se había confirmado la decisión administrativa que dispuso imponer a la contribuyente LOS SALA S.R.L. una sanción de multa de tres mil pesos ($.3000), y de clausura por cuatro (4) días del establecimiento sito en Avenida Monroe 1402 de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente mencionada (confr. fs. 31/37 del presente).

    Las presentaciones de fs. 239/239 vta. y 242/252, por las cuales el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y el apoderado de LOS SALA S.R.L.

    informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, doctora Carolina L. I.

    ROBIGLIO y doctor M.A.G. expresaron:

    1. ) Que, de las constancias obrantes en el expediente surge que, el día 17 de febrero de 2017, dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se constituyeron en el domicilio sito en Avenida Monroe 1402 de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente LOS SALA S.R.L. y que, en aquella oportunidad, se verificó que la sociedad mencionada “…no ha emitido factura o documento equivalente por operación comercial superior a los diez pesos ($.10), en las formas, condiciones y requisitos que establece esta Administración Federal, y que consiste en haber emitido comanda valorizada por el monto de pesos quinientos setenta y nueve ($.579), hecho que configura infracción a los artículos 16 de la R.G. 3561/13 y constituye ‘prima facie’ la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la Ley 11.683…” (confr. el acta de procedimiento obrante a fs. 1, la transcripción Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29885683#206399944#20180521073754909 Poder Judicial de la Nación es copia textual).

    Asimismo, en la oportunidad de la primera audiencia de descargo prevista por el art. 41 de la ley 11.683, vigente al momento del hecho, el representante de LOS SALA S.R.L. presentó un escrito del cual surge que la contribuyente cuestionó la materialidad de la infracción atribuida por el acta mencionada precedentemente, por entender que: “…sin perjuicio de la comanda, SI se les entregó el correspondiente ticket fiscal emitido por el controlador fiscal…” (confr. fs. 12 vta. y 21, la transcripción es copia textual).

    Por otro lado, por la decisión dictada en sede administrativa obrante a fs. 78/83, se dispuso: “…Confirmar y mantener el acto administrativo…

    mediante el cual se sancionó a [LOS SALA S.R.L.], aplicándole una multa de PESOS TRES MIL ($ 3000.-) y la clausura por CUATRO (4) días del establecimiento sito en Monroe 14021, C., con sustento en el artículo 40 inc. a) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias)…” (la transcripción es copia textual).

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió

      revocar la decisión mencionada por el último párrafo del considerando anterior por considerar que si bien no se descarta la posibilidad de que la emisión de una comanda valorizada implique una infracción al art. 39 de la ley 11.683, vigente al momento del hecho, no corresponde atribuir a la infracción detallada por el acta de fs. 1 la significación jurídica según lo establecido por el art. 40, inc. “a”, de aquella ley, pues: “…conforme surge de fs. 1 y 191, el ticket o documento equivalente por la venta efectuada a los actuantes fue emitido y su omisión en sí

      misma no fue siquiera imputada pues, claramente, surge del acta de fs. 1 que el achaque consistió en la emisión de la comanda valorizada, además de (o junto a) la emisión del ticket cuya copia obra a fs. 191, cuya validez formal tampoco fue cuestionada…” (confr. fs. 216/221, la transcripción es copia textual).

    2. ) Que, en primer lugar, corresponde expresar que este tribunal entiende que asiste razón a lo expresado por la representación de la A.F.I.P.-

      D.G.I., mediante el recurso de apelación obrante a fs. 223/230, en cuanto a que en el caso bajo examen lo que se imputa es la falta de emisión de: “… un comprobante en las formas, requisitos y condiciones establecidos por la A.F.I.P.

      Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29885683#206399944#20180521073754909 Poder Judicial de la Nación …”(la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado). En este sentido, la infracción que se endilga se adecuaría a lo dispuesto por el art. 40 inc. “a” de la ley 11.683, vigente al momento del hecho pues, por aquel artículo, se prevé

      que serán sancionados quienes: “…a) no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes…en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos…” (la transcripción es copia textual, el resaltado es de la presente).

      La disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con lo establecido por la R.G. N° 3561/13 (A.F.I.P.), norma por la cual se prevé:

      Los contribuyentes y responsables detallados en el Artículo 2° [entre los cuales se encontraría LOS SALA S.R.L. por su condición de responsable inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado y por la actividad desarrollada por aquélla], deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’

      homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generen como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras…

      .

      Asimismo, por el art. 16 de la R.G. N° 3561/13 (A.F.I.P.), se establece que los sujetos obligados a la utilización de los controladores fiscales:

      …no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como ‘comandas’, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el...

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