Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2019, expediente CPE 000226/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 226/2019/CA1 Causa N° CPE 226/2019, caratulada: “E.R.L. S/INF. LEY 24.769”. EXPEDIENTE CPE N° 226/2019/CA1.

J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 14. ORDEN N° 29.136. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 31/34 de este legajo contra la resolución de fs. 23/24 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…DESESTIMAR la denuncia de autos, por no constituir delito el hecho denunciado…”.

La presentación de fs. 42 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 46/46 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, se denunció el hecho supuesto de evasión tributaria simple de la suma de $.1.148.140,61 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2012, a cuyo pago E.R.L. se encontraba obligado.

    Por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” desestimó la denuncia obrante a fs. 1/6 vta. por considerar que el hecho mencionado en el párrafo anterior no constituye delito en la actualidad a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley N° 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Fecha de firma: 23/04/2019 Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33171634#232489345#20190423084118049 Poder Judicial de la Nación CPE 226/2019/CA1 integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)año.

    Para los supuestos de tributos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR