Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 009379/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9379/2013 Mar del Plata, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El presente expediente caratulado: “L. Q. SRL. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 19.359” que lleva el Nº FMP 9379/2013 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1131/1136 vta., el Señor Fiscal General S. ante esta Cámara Federal de Apelaciones, D.N.C., interpone Recurso Extraordinario Federal, contra la resolución dictada por este Tribunal a fojas 1125/1127, de fecha 7 de julio del presente año.-

Que se ha dado cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 257 del CPCCN al Dr. A.F.R., en representación de la firma G. L. Q. SRL -1138/1141-

quien entiende que el recurso intentado debe ser rechazado por no existir cuestión federal.

A esta altura corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad del recuro según lo exigido por el segundo párrafo de la citada norma procesal.

Tales condiciones son satisfechas por la presentación recursiva bastándose asimismo en cuanto a su fundamentación, conteniendo un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, con una crítica concreta y razonada de nuestra resolución, a partir de la cual se manifiesta la cuestión federal que debe ser tratada, vinculada a la interpretación del derecho aplicable, específicamente la aplicación al caso de marras de las previsiones dispuestas por la Ley 19.359.

Es por ello que siendo la decisión impugnada sentencia definitiva pasible de ser recurrido por la vía extraordinaria, emanada del Superior Tribunal de la causa, la expresa y oportuna introducción de la cuestión federal debatida y la satisfacción de los requisitos de tiempo y forma en la interposición del recurso, esta Cámara RESUELVE:

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16477491#188573625#20170921120106744 CONCEDER el recurso extraordinario federal...

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