Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 007671/2015/CA009
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/CA9 La Plata, 30 de noviembre de 2017.
VISTO: Esta causa, registrada bajo el N° FLP 7671/2015/CA9, Registro Interno N° 9007, caratulada:
L.P., H.J. y otros s/ prostitución con fines de lucro (art. 127)", procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 2, Secretaría Penal N° 5.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs. 2300/2322vta, por la cual se dispuso el procesamiento respecto de las siguientes personas:
a )M.H.S., C.E.A., S.A.P., J.M.P. y M.A.M.T., por considerarlos coautores del delito de trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación, agravado por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar su explotación. Asimismo, a M.H.S. le fue atribuido el delito de tenencia simple de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con la figura penal mencionada en el párrafo anterior (artículos 145 bis y 145 ter. incisos 1°, 4°, 5° y anteúltimo párrafo en concurso real con el 189 bis, apartado 2°, párrafo 2° del Código Penal).
Por su parte, además del delito de trata de personas, a M.A.M.T. le fue atribuida la figura penal de cultivo de plantas de marihuana destinadas a obtener estupefacientes para uso personal [2° párrafo del art. 5 en función del inciso a) de la Ley 23.737].
Asimismo, sumado al delito de trata, a J. M.
P. le fue atribuido el haber incurrido en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo primero de la ley 23.737).
Además, el a quo mandó a trabar embargo a los nombrados por la suma de XXX pesos.
b) O.N.P., D.A.R. y J.O.S., por considerarlos partícipes secundarios del delito de Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24774216#194909215#20171130145129282 trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación, agravados por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar su explotación (artículos 145 bis y 145 ter. incisos 1°, 4°, 5° y anteúltimo párrafo en concurso real con el 189 bis, apartado 2°, párrafo 2° del Código Penal).
Asimismo, el a quo mandó a trabar embargo a los nombrados por la suma xxx pesos.
II. En primer lugar, se efectuará un análisis global de los hechos, así como un examen del rol que habría desempeñado cada uno de los intervinientes en la presente causa, siempre teniendo en cuenta el carácter provisorio de esta etapa del proceso.
En autos se investigan las conductas de un conjunto de personas que, aparentemente, regenteaban a varias mujeres y transexuales que ejercían la prostitución callejera en distintos puntos de la localidad de Lomas de Zamora, en las inmediaciones de la intersección del Camino de Cintura y la calle G..
A los fines de una mejor compresión del funcionamiento de la actividad investigada, téngase en cuenta que el territorio era dividido en diferentes “paradas”, donde se ubicaban las personas que ofrecían sus servicios sexuales. Cada una de esas “paradas” era gestionada por uno o más de los explotadores, quienes actuaban en forma organizada y con la connivencia de funcionarios policiales con jurisdicción en la zona.
Hasta el mes de noviembre del año 2014, dicha organización habría estado al mando de H.J.L.P., momento en el cual dicho sujeto fue privado de su libertad en virtud del procesamiento dispuesto por el Juez de grado, en el cual le atribuyó la autoría del delito de trata de personas, en la modalidad de recepción con fines de explotación, agravados por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar la explotación de las víctimas, en Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24774216#194909215#20171130145129282 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/CA9 concurso real con el de abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de armas de fuego (ver al respecto fs. 52/75vta).
a) Una vez encarcelado L.P., habría asumido ese rol dentro de la organización C.E.A., quien pasó
a dirigir la explotación y recaudar los cánones que les cobraban diariamente a las víctimas. A. es un ex policía de la Comisaría de Lavallol que habría utilizado sus conexiones dentro de la fuerza para facilitar el funcionamiento de la actividad por él desplegada. A partir de diversas escuchas telefónicas que A. mantenía con las víctimas se desprende que, ante la resistencia de abonar el canon previsto, estas últimas recibieron fuertes intimidaciones y amenazas por parte del mencionado imputado.
b) Otra de las personas que aparentemente regenteaba a varias de las víctimas y formaba parte del esquema planteado era M.H.S. (alias “J.”).
Este sujeto permanecía varias horas del día en la rotonda (específicamente en la zona comprendida entre las calles Silva y G.) y circulaba en dos vehículos: un Peugeot 405, dominio, color bordeaux y un Peugeot 504, dominio, color negro. A S. lo asistía en su actividad su hermano, J.O.S.A. fueron señalados por varias de las víctimas como los que cobraban un porcentaje por la actividad desplegada, quienes disponían en que “parada” debían ubicarse cada una de estas y, asimismo, como los garantes de la “seguridad” en la zona aludida.
A su vez, también habrían desplegado la misma actividad J.M.P., S.P. y M.A.M.T. Tal como hemos expresado supra, los nombrados fueron procesados por el Juez de grado por considerarlos coautores del delito de trata de personas agravado.
c) El primero de ellos, J.M.P., conducía una camioneta Ford, modelo Eco Sport, color blanca, dominio, la cual habría utilizado para llevar y traer a las mujeres y transexuales que se prostituían. Según el testimonio de las propias víctimas, P. las pasaba a Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24774216#194909215#20171130145129282 buscar siempre a la misma hora –haciéndolas cumplir un horario- cobrándoles un porcentaje de sus ganancias y garantizándoles su “seguridad”. A tales fines, el nombrado permanecía en la zona –dentro de su vehículo o circulando a pie-.
En este sentido, la testigo identificada como N° 6 -la cual brindó su testimonio bajo la modalidad de Cámara Gesell- expresó que: “J. era el que cuidaba a las paraguayas…yo en un tiempo estuve con las paraguayas y ellas me dijeron que si quería, J. me podía cuidar. Yo le pagué un tiempo cien pesos y después le dije que no le pagaba más. Cuando le dije, él me dijo está bien y yo seguí con las chicas, pero después él le dijo a las chicas que me sacaran de ahí.
Hablé con las chicas, hablaron con él y él no quiso volver a cuidarme y me tuve que ir de esa parada. J.
es el que maneja una EcoSport blanca, es flaco con barba
. Cabe resaltar que lo declarado por la testigo coincide con la denuncia obrante a fs. 860, donde se puso de resalto que en el mencionado vehículo se trasladaban mujeres de nacionalidad paraguaya que ejercían la prostitución en la zona.
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Por su parte, S.P. también habría desplegado la misma actividad que el resto de los coimputados. De la investigación surge que se movilizaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, el cual pertenecía a una de las mujeres que supuestamente “regenteaba”, la cual además era su ex pareja.
En este sentido, del testimonio prestado por S.L.A. surge que P. “la regenteaba hasta hace unas semanas. Que además la había amenazado de muerte a ella y a sus hijos en varias oportunidades, pasando por la vereda de enfrente del lugar en varias oportunidades”. Cabe destacar que el nombrado tiene una orden de restricción que le impide acercarse a doscientos metros de la Sra. A. y de sus hijos (ver al respecto la certificación obrante a fs. 1586 de la medida de restricción de fecha 3 de marzo de 2017 Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24774216#194909215#20171130145129282 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/CA9 dictada por la titular del Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en la causa caratulada “A. S. L. c/ P. S. s/ protección contra la violencia familiar”).
Estos elementos se condicen con los obtenidos a partir de las intervenciones telefónicas practicadas sobre la línea de P., de las que surgen indicios del rol que el nombrado desplegaba en la actividad que se investiga en la presente causa. En efecto, en la conversación mantenida entre P. y A., cuya transcripción obra a fs. 389, la segunda expresó:
¿Dónde estás(n) tus putitas?. Ahora soy yo tu tonta,¿
no?. Ya no vistes, eso por andar con las putitas de gira. Que te den ellas la plata. A mi hasta me quisiste pegar por ella y encima ayer te reías de mi con ella
. P. le contestó “si, estoy acá”, a lo que A.
le respondió “¿A dónde? En la estación de servicio. No me traigas esas locas a mi parada” (ver fs. 391).
A. le preguntó: “¿Qué haces sólo ahí?”, a lo que P. le respondió “Esperando que venga D. así le cobro apenas ase algo”, tras lo cual A. le espetó:
¿Qué le cobras los viajes o qué? ¿Cuál es D.?¿la flaquita? y recibe como respuesta “Si, la flaquita, le cobro los viajes y...
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