Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000074/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 74/2019/CA2

Registro Interno N°

CAUSA N° CPE 74/2019, CARATULADA “L., M.F. SOBRE INFRACCIÓN LEY

11.683”. CPE 74/2019/CA2. Orden N° 33.567. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19. SALA “A”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación obrante a fs. 232/234 interpuesto,

en subsidio de uno de reposición, por M.F.L. , junto con su letrado patrocinante, contra la resolución obrante a fs. 227/228, por la cual el juzgado “a quo” rechazó la solicitud de la nombrada relativa a que se le condone la sanción de clausura oportunamente impuesta por la A.F.I.P-D.G.

  1. respecto del establecimiento comercial sito en Av. C.

    ----, de esta ciudad, por infracción a lo establecido por el inciso a), del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

    Los memoriales obrantes a fs. 272/274 vta. y 275/283

    vta., por los cuales M.F.L., junto con su letrado patrocinante, y la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informaron, respectivamente, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el 4/07/2018 dos funcionarios de la A.F.I.P.-

    D.G.

  3. se presentaron en el local comercial dedicado a venta de indumentaria sito en Av. C. ----, de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente M.F.L. y procedieron a labrar el acta de comprobación Nº 0750002018043283302, por la cual dejaron constancia que “…el contribuyente no ha emitido factura o documento equivalente por operaciones comerciales superiores a los diez pesos ($10), en las formas, condiciones y requisitos que estable esta Administración Federal, y que consiste en un controlador fiscal Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    modelo TM –U220 AFII N° registro PEO 1028079 el cual se encuentra sin alta a la fecha…”. Se refirió que “…[t]odo ello se prueba con…la visualización por parte de los actuantes de un ticket de $ 1650.- por la venta de zapatillas mediante la utilización del controlador fiscal Modelo TM –U220 AFII N° registro PEO

    1028079, el cual no se encuentra dado de alta, se adjunta pantalla conforme e-fisco de fecha 2/07/18 13.51 hs, punto venta 0004…”.

    1. ) Que, por la resolución de fecha 24/09/2018 se dispuso en sede administrativa imponer a M.F.L. la sanción de clausura por dos días del local comercial perteneciente a la nombrada sito en Av.

      C. ----, de esta ciudad, por considerar que se encontraría acreditado por el acta de comprobación labrada el 4/07/2018, que aquella contribuyente “…no ha emitido factura o documento equivalente por operación comercial superior a los diez pesos ($ 10), en las formas,

      condiciones y requisitos que establece esta Administración Federal…”, lo cual constituye la infracción prevista por el artículo 40,

      inc. a) de la ley 11.683 (confr. fs. 15/19).

      Aquella decisión fue apelada por la contribuyente a fs.

      21/26 vta. y confirmada por la resolución administrativa de fs. 32/37.

    2. ) Que, contra la resolución mencionada M.F.L.

      interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 40/45 vta., en los términos del art. 77 de la ley 11.683, con relación al cual, el juzgado “a quo” resolvió tener por desistido el mismo, “…en función de la inasistencia por parte de la contribuyente M.F.L. y/o su defensa a la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N…” (confr. fs. 64).

      La resolución mencionada fue apelada por la contribuyente y fue confirmada por esta Sala “A”, con una integración totalmente diferente de la actual, por el pronunciamiento dictado en CPE 74/2019/CA1...

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