Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001181/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1181/2016/CA1 CAUSA N° CPE 1181/2016/CA1, CARATULADA: “LA GANADERA ARENALES S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 19, ORDEN N°

27.564. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 213/215 vta. contra la resolución de fs. 206/209 vta., por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

I. TENER POR CONDONADA la sanción de multa confirmada en sede administrativa con relación a la contribuyente LA GANADERA ARENALES S.A. a través de la resolución N° 871/16 de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P.

II. DECLARAR ABSTRACTO el trámite del recurso interpuesto por aquella contribuyente contra el referido acto administrativo y el examen del fondo de la temática que por aquéllos se planteó…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

La presentación de fs. 221/224, por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 225/230, por la cual la letrada de LA GANADERA ARENALES S.A. informó en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” resolvió tener por condonada la sanción de multa impuesta oportunamente en sede administrativa a LA GANADERA ARENALES S.A. por una infracción presunta al primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, por haberse constatado la falta de la registración debida del alta de quince trabajadores con los requisitos, en los plazos y con las condiciones que establece la A.F.I.P.-D.G.I.

    Para resolver de esta manera, consideró que “…de las constancias del expediente se advierte que, además de no encontrarse firmes los actos administrativos por los cuales se aplicó, en primer término y se confirmó, luego, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28862712#195165333#20171205103306978 Poder Judicial de la Nación CPE 1181/2016/CA1 la sanción de multa oportunamente impuesta a la contribuyente LA GANADERA ARENALES S.A. (confr. consideraciones 1° a 3°), las supuestas infracciones a las que se refiere el acta de fs. 20 fueron cometidas antes del 31/5/2016, el deber formal transgredido no es, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad y no se verifica la causal de exclusión prevista por el art. 84 inc.

    ‘a’ de la ley 27.260…” (confr. fs. 208 vta. del presente expediente).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S...

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