Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Mayo de 2017, expediente CPE 000819/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 819/2016/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “K.F.A.S. Y OTROS S/ INF. LEY 24.144” (Causa Nº CPE 819/2016/CA1, Orden Nº 27.505), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7 (Causa Nº CPE 819/2016), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 1 de febrero de 2017, obrante a fs. 1621/1648, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor M.A.G., doctora C.R. y doctor R.E.H..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. Por la sentencia de fs. 1621/1648, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa al presente: “…

  2. CONDENAR a KRAFT FOODS ARGENTINA S.A… al considerársela co-autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro. Inciso c) y art. 2 inc. f) in fine de la… Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, con relación a las operaciones llevadas a cabo los días 13/03/2009 y 7/05/2009…

    imponiéndole una multa de pesos cinco mil ($ 5.000).

  3. CONDENAR a F.G.H.

    … al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro. Inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, con relación a la operación de fecha 13/03/2009… imponiéndole una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

  4. CONDENAR a F.R.G.…

    al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro. Inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, con relación a la operación de fecha 13/03/2009… imponiéndole una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

  5. CONDENAR a P.L.L.M.… al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro. Inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro.

    19.359, con relación a la operación de fecha 7/05/2009… imponiéndole una Fecha de firma: 30/05/2017 multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

  6. CONDENAR a J.A.R.… al Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28651118#179578133#20170526094748394 Poder Judicial de la Nación CPE 819/2016/CA1 considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro. Inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro.

    19.359, con relación a la operación de fecha 7/05/2009… imponiéndole una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  7. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de F.G.H., de F.R.G., de P.L.L.M., de J.A.R. y de MONDELEZ ARGENTINA S.A. (ex K.F.A.S.)

    interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1657/1676, por el cual solicitó, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se revoque la condena dictada respecto de los nombrados y que se disponga la absolución de aquéllos.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 1680.

  8. De la lectura de las constancias de la causa surge, en cuanto se vincula con los hechos que son el objeto de la presente, que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de los informes Nos. 475/145/2009 y 475/190/2009 emitidos por la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina, por los cuales se hizo saber que de la revisión de las operaciones cambiarias cursadas por medio del Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) durante los meses de marzo y mayo de 2009, K.F.A.S. habría realizado operaciones de compra diversas de divisas, por las cuales se habría excedido el límite mensual establecido por la Comunicación “A” 3722 del Banco Central de la República Argentina y complementarias (u$s 2.000.000, conforme a la Comunicación “A” 4128), sin contar con la conformidad previa de aquella entidad (confr. fs. 2/3 y 4/5).

  9. Por el informe Nº 381/263/15 de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina obrante a fs. 881/891, mediante el cual se propició la instrucción del sumario por los hechos investigados, se expresó que durante los meses de marzo y mayo de 2009, K.F.A.S. habría realizado operaciones de compra de divisas, adquiriendo las sumas equivalentes a dos millones siete mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 2.007.266) y dos millones siete mil seiscientos treinta y seis dólares estadounidenses (u$s 2.007.636), Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28651118#179578133#20170526094748394 Poder Judicial de la Nación CPE 819/2016/CA1 respectivamente, por los conceptos N° 856 -compra para tenencia de billetes extranjeros en el país- y 862 -inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas-, superando el límite mensual establecido por la Comunicación “A”

    4128 del Banco Central de la República Argentina (u$s 2.000.000) y sin contar con la autorización previa de aquella entidad al realizar las operaciones por las cuales se excedió el límite mencionado. Asimismo, se indicó: “…se destaca que al efectuar la operación en exceso cuestionada se suscribieron las declaraciones juradas incorporadas en los boletos de cambio con la leyenda ‘…

    Con carácter de Declaración Jurada, manifiesto/amos que en el corriente mes calendario y en el conjunto del Sistema Financiero y por la suma de conceptos que conforman la formación de activos externos NO he/hemos excedido el límite vigente del monto equivalente a U$S 2.000.000 (Com. A 3722 y complementarias)…Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas son exactas y verdaderas, en los términos previstos en el Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones’… y en las solicitudes de cierre de cambio que rezan ‘…Declaramos bajo juramento en los términos previstos en...

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