Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 008704/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8704/2019/CA1

Sala II – CFP 8704/2019/CA1

KICILLOF, Axel s/sobreseimiento Juzgado 1 – Secretaría 2

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. F. Dr. G.F.M., contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a través de la cual dictó el sobreseimiento de A.K. en orden a los hechos por los que fue denunciado.

    Los Dres. R.J.B. y E.F. dijeron:

    1) Los agravios:

    El F. a cargo de la F.ía Federal n° 9 -doctor G.F.M.- recurrió la decisión del Juzgado Federal nro. 1 que dispuso el sobreseimiento de A.K. en orden al delito de administración fraudulenta (cfr. art. 173 inc. 7 del Código Penal). Sus agravios versan en torno a que la desvinculación del imputado resulta prematura. Subrayó la necesidad de “…conocer el contenido y alcance de las sentencias recaídas en los procesos sustanciados en jurisdicción alemana -causas “Yung”-; como así́ también el contenido y estado de tramite actual de los expedientes informados por la Procuración del Tesoro de la Nación que tramitan ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York -causas “Aurelius”,

    Novoriver

    , “ACP Master”, “683 Capital Partners” y Adona”- y en la jurisdicción de Gran Bretaña e Irlanda del Norte -causa “P.”-.

    Ello a los fines de evaluar el eventual perjuicio que pudo haber sufrido el Estado Argentino conforme fuera denunciado en autos”.

    A su vez, requirió la declaración testimonial del funcionario con competencia en la determinación del PBI “…a los fines de que se expida en relación al procedimiento seguido para el cálculo del Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    crecimiento anual, debiendo aportar todas aquellas constancias referidas a dicho indicador correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014”.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público en la presente instancia mantuvo el recurso de apelación y presentó memorial.

    En su exposición de motivos sostuvo que la actividad instructora se dirigió

    a individualizar la mera existencia de demandas contra el Estado Argentino para, posteriormente, derivar en el sobreseimiento del encartado a la luz de una endeble y casi nula fundamentación. Sostuvo que no corresponde aquí

    invocar la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables “…porque la manipulación de datos oficiales en los términos en que se encuentra impulsada la acción no cuadra en esa calificación”. En ese orden de ideas,

    exhibió los interrogantes que, a su criterio, aún restan por dilucidar “…

    ¿hubo perjuicio para el Estado?, ¿se ejecutó con la finalidad de procurar un lucro indebido o causar un daño? (…) en la presente actuación no existió una instrucción. Bajo una pléyade de consideraciones generales pretende la “a quo” derruir la hipótesis criminal denunciada, la que por el contrario se mantiene en cuanto tal incólume frente a la escueta actividad de investigación. El cierre de la encuesta en esta situación contraviene los fines propios de la instrucción (cfr. art. 193 del Código Procesal Penal de la Nación). Advierto entonces, en consonancia con lo sostenido por el Sr.

    Agente F., que es necesario profundizar la pesquisa con el objeto de esclarecer los extremos de la maniobra”.

    2) S. revista de la causa:

    Las actuaciones se iniciaron el 22 de noviembre de 2019 en virtud de la denuncia de Y.S., J.L.M. y J.J.B. contra el ex Ministro de Economía de la Nación -A.K.-. Los denunciantes señalaron que el nombrado “…habría manipulado datos oficiales del país a los efectos de evitar pagar los compromisos internacionales asumidos por la Nación generando dicho ardid responsabilidad internacional del Estado y reclamos millonarios que excederían ampliamente lo que debiera haberse abonado oportunamente”.

    Su denuncia se sustentó, única y exclusivamente, en una noticia periodística exhibida en el portal “Infobae” titulada “´Cupón PBI: la nueva pesadilla para Argentina que llega desde Wall Street de fecha 10 de noviembre de 2009 en la que da cuenta que existirían al menos cuatro demandas presentadas en contra de Argentina con motivo de Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 8704/2019/CA1

    presuntas manipulaciones estadísticas oficiales en el año 2014 que incidirían en los denominados Cupón PBI”. El objeto de tales demandas contra la Nación Argentina tendría su génesis en que “…el 21 de febrero de 2014, el entonces Ministro de Economía A.K., anunció que el PBI del año 2013 había crecido 4,9%. Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2014 anunció que por una revisión de cuentas (cambio de base de 1993

    a 2004), el crecimiento había sido del 2,9% menor al 3,25% que gatillaba el pago del Cupón del PB

  2. Fue un anuncio sumamente desprolijo que el mercado tomó como otra manipulación de datos con tal de no pagar a los acreedores (...). Ante la escasez de divisas, el Gobierno tuvo como único objetivo publicar las nuevas series del PBI para reflejar una baja del crecimiento económico del año 2013 con el fin de evitar el pago del cupón PBI por unos USD 3.000 millones”.

    A fs. 12/13 (19/12/2019) obra requerimiento de instrucción postulado por el fiscal G.M., quien reproduce los términos del relato de los denunciantes, es decir, lo que se publicó en Infobae, y propuso como diligencias...

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