Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 017212/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17212/2014 DENUNCIADO: KATZ, J.E. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE:

AFIP - DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 208/211; y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Fiscal Federal deduce recurso de apelación (fs. 208/211 contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2018 (fs. 201/206) que dispone: “SOBRESEER a J.E.K., en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, ya que de conformidad con la Ley 27.430 las conductas que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 –atipicidad objetiva-, en relación al Impuesto al Valor Agregado, periodos fiscales 2011 y 2012, por las sumas de $ 1.305.146,43 y $ 747.348,52, respectivamente; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15 inc.

  1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (art. 336 in fine del CPPN)”.

A fs. 224 el Sr. Fiscal General ante la Cámara Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #23275156#229752964#20190325100025334 17212/2014 DENUNCIADO: KATZ, J.E. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE:

AFIP - DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mantiene el recurso interpuesto, expresando agravios por escrito a fs. 226/231.

Manifiesta que el J. a quo pretende beneficiar conductas evasivas de tributos fiscales, atento a modificaciones en las pautas objetivas de punibilidad dispuestas por la nueva ley 27.430 invocando el beneficio de la ley penal más benigna.

Por otra parte, entiende que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 24769, que con su reciente reforma –ley 27430- aumenta las sumas contempladas como condiciones objetivas de punibilidad.

Agrega que resulta materia de debate el dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, si son condiciones objetivas de punibilidad, dado que dependiendo de la respuesta que se dé a tal interrogante surge la posibilidad o no de aplicar el principio de la ley penal más benigna al imputado.

Así, entiende que las modificaciones que sólo alteran el quantum de la conducta punible se encuentran fuera del tipo penal, de allí que su variación, al no modificar el tipo penal, quedan fuera del alcance del mencionado principio, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme a la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

II) Que previo a resolver el recurso de apelación interpuesto, corresponde realizar una breve reseña de los hechos.

Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema...

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