Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Marzo de 2019, expediente CPE 000447/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 447/2018/CA1 CAUSA N° 447/2018, CARATULADA: “P.E.K., N.D.Z., G.Z, C.B., F. Z. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 22. CAUSA N° CPE 447/2018/CA1. ORDEN N° 28.596. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 23/26 contra la resolución de fs. 15/22, por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

  1. RECHAZAR EL REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN formulado a fs. 11/12 vta.

    por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.)…”.

    El escrito obrante a fs. 33, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

    La presentación de fs. 37/41, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal ante la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por estimar que aquélla no se ajusta a derecho porque “…basta con cumplir con los recaudos contenidos en el artículo 176 del C.P.P.N. para dar inicio a una investigación penal con el correspondiente impulso del Ministerio Público Fiscal como ocurrió en este caso…”, y que “…la denuncia formulada por la PROCELAC mediante la presentación agregada a fs. 1/8 cumple acabada y sobradamente con las exigencias contenidas en la mentada norma…”.

      Asimismo, refirió que “…de los hechos puestos en conocimiento por la PROCELAC y de la información colectada, surgen indicios, contrariamente a lo postulado por el Tribunal, en lo que respecta al despliegue de posibles actividades delictivas por parte de los sujetos con relación a los que esta parte formuló el requerimiento de instrucción de fs. 11/12 vta. que sin lugar a dudas resultan suficientes y ameritan el inicio de la investigación a los efectos de comprobar la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad de los sujetos intervinientes, que es, justamente, el fin del proceso…” (confr. fs.

      24 vta., párrafo último, fs. 25, párrafo segundo y fs. 25 vta., párrafo tercero).

      Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #31717754#228994320#20190313130823141 Poder Judicial de la Nación CPE 447/2018/CA1 2°) Que, este Tribunal ha expresado, en oportunidades numerosas, que para que se formule correctamente la base para habilitar la instrucción jurisdiccional “…no es necesaria la certeza o el convencimiento de la materialización de un injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación, pues el desarrollo de la pesquisa resulta, precisamente, parte del objeto de esta etapa del proceso -art. 193 del C.P.P.N.-…” (confr.

      R.. Nos. 250/04, 256/05, 195/06, 426/06, 496/11 y CPE 1578/2013/CA1, res.

      del 14/11/2014, Reg. Interno N° 517/14, de esta Sala “B”).

      Asimismo, por el art. 193 del C.P.P.N. se prevé que la instrucción de una causa penal “...tendrá por objeto: 1) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad...”.

    2. ) Que, del dictamen fiscal por medio del cual se requirió la instrucción del sumario (confr. fs. 11/12 vta.) surge que el señor fiscal de primera instancia impulsó el proceso para que se investiguen los hechos denunciados por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos por la denuncia de fs. 1/8 vta., a la cual se hace referencia reiterada por el dictamen fiscal mencionado.

      Por lo tanto, en las circunstancias del caso, para analizar si el requerimiento fiscal de instrucción se encuentra correctamente rechazado o no, necesariamente debe examinarse la denuncia que da sustento a aquel requerimiento que en el caso fue efectuada por otro representante del Ministerio Público Fiscal (confr., respecto de la factibilidad de integrar el requerimiento con la denuncia, CCC, S.V., LL, 2001-D-825 y CFSM, S.I., JA, 1995-II-

      358 y, en el mismo sentido, CPE 1695/2016/CA1, res. del 11/8/2017, Reg.

      Interno N° 516/17 y CPE 206/2017/CA1, res. del 27/4/2018, Reg. Interno N°

      252/18 de esta Sala “B”).

    3. ) Que, por medio del escrito de denuncia obrante a fs. 1/8 vta., la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos atribuyó a “…P.

      E. K., N.D.Z., G.Z., C.B., F.Z.,

      V.Z., E.J.F.B., D.E.F.yP.C.B. DE. F.

      haber puesto en circulación en el mercado fondos vinculados con una actividad ilícita, con la consecuencia posible de que adquieran apariencia de licitud…

      Las circunstancias del caso, asimismo, permiten sugerir la posible comisión de Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #31717754#228994320#20190313130823141 Poder Judicial de la Nación CPE 447/2018/CA1 maniobras de ocultamiento o enmascaramiento de activos que deberían ser objeto de declaración y tributo en el ámbito nacional…”.

      Aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR