Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FCB 053040004/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53040004/2013/CA2 doba, 03 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JL S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415” (FCB 53040004/2013/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, AFIP-DGA, representada por sus apoderadas, Dra. V.M.D. y M.P.L. en contra de la resolución dictada con fecha 17.09.2018 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “2) CONVERTIR EN SOBRESEIMIENTO la falta de mérito oportunamente dictada en favor de L.D.R., ya filiado, y ordenar el sobreseimiento del imputado en función a los hechos por los que fuera indagado a fs.73 y 291/292 (ampliación) y que le fueron atribuidos en carácter de co-autor del delito de contrabando agravado previsto el art. 865, inciso “f” del Código Aduanero, en función del art. 864, inciso b) del mismo cuerpo legal, once (11) hechos en concurso real (art. 55 del Código Penal), conforme art.

336 inc. 4 del CPPN.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2018, el señor Juez Federal de Río Cuarto, dictó el pronunciamiento cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para ello sostuvo que al momento de resolver previamente la situación procesal R. (dictado de falta de mérito con fecha 22.08.2014), se consideró que si bien había sido quien presentó los certificados falsos antes el servicio aduanero, hasta ese momento no existían elementos que permitieran sostener que conocía la naturaleza apócrifa de los documentos. Así, subsistiendo un estado de duda respecto de su responsabilidad penal, se dispuso su falta Fecha de firma: 03/04/2019 de mérito.

    Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431880#230824439#20190403102622421 Respecto de los nuevos hechos denunciados, el juez a quo sostuvo que la situación procesal de R. no varía, pues el supuesto de hecho es el mismo y no se incorporaron elementos de cargo que lo vinculen con mayor rigor a los hechos delictivos investigados. Entiende que, por el contrario, se incorporaron testimoniales de las que surge que cualquier persona podía presentar los formularios ante el INAl para que fueran aprobados, no siendo prerrogativa exclusiva del despachante de aduanas. Agrega, además, que de la prueba aportada por la defensa del imputado –copia de los mails por los que la firma Loren Trade (perteneciente al mismo grupo económico de JL S.A.)

    le envió los certificados-, se corrobora que los certificados del I. le eran enviados al despachante por el exportador y no tramitados por él. Valoró finalmente el juzgador que, dada la particularidad de los certificados en cuestión, al despachante le es imposible notar la falsedad, cuando los documentos les son entregados por parte de la empresa que representa.

    Concluye así, ordenando convertir en sobreseimiento la falta de mérito dictada previamente en favor del imputado R. y su sobreseimiento respecto de los nuevos hechos que se le atribuyen.

  2. En contra de tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte querellante, AFIP-DGA, por intermedio de su apoderado S.A.R., fundando la misma en la errónea valoración que el juez instructor habría efectuado –a su criterio- del material probatorio existente en la causa.

  3. Radicado los autos ante esta Alzada, a fs.

    596 comparecen las Dras. M.P.L. y V.M.D., apoderadas de la querellante AFIP-DGA, manifestando su intención de informar por escrito conforme Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431880#230824439#20190403102622421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53040004/2013/CA2 lo previsto por el Acuerdo 276/2008. Por su parte, a fs.

    600 comparece la Dra. J.S., en su carácter de defensora del imputado L.R., manifestando su intención de informar oralmente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N., por lo que se fijó audiencia para el día 26.03.2019.

  4. Realizado el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto, según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término al señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., en segundo lugar al señor Juez de Cámara doctor L.R.R. y por último, a la señora Juez de Cámara doctora L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  5. La parte querellante AFIP-DGA, interpuso recurso de apelación en contra del sobreseimiento dispuesto en favor del imputado L.D.R.. Al momento de fundamentar su apelación, en la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la doctora V.M.D., en representación de la querellante AFIP-

    DGA, informó oralmente sobre sus agravios, tal como surge de la correspondiente acta que obra en autos.

  6. Por su parte, la defensa del imputado R., Dra. J.S., en la misma oportunidad procesal, expuso sus argumentos en contra de la apelación incoada, conforme surge de la misma acta.

  7. Entrando a analizar la cuestión traída a análisis, en primer lugar y no obstante no ser objeto de apelación, por razones de orden lógico, debo referirme a la falta de mérito ordenada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto con fecha 22.08.2014. En aquella oportunidad, el Fecha de firma: 03/04/2019 magistrado interviniente entendió que existía un estado de Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431880#230824439#20190403102622421 duda acerca de la responsabilidad penal de R. en los delitos que se le achacaban y dispuso su falta de mérito.

    En este punto, debe destacarse que el Sr. Fiscal Federal de Río Cuarto, habiendo sido debidamente notificado de la falta de mérito dictada en favor de Rangone (según constancia de fs. 133 vta.) consintió dicho pronunciamiento, no habiendo formulado apelación en su contra.

    La falta de cuestionamiento a ello por parte del Ministerio Público Fiscal de esa jurisdicción, no oponiéndose a lo allí resuelto- toda vez que se contaba con elementos de prueba que hubieran permitido que la causa avanzara en sentido contrario- no es compartido por esta instancia ni refleja lo sucedido en autos. Más aún, ante el dictado del sobreseimiento definitivo del imputado, el Sr.

    Fiscal Federal de Río Cuarto tampoco interpuso recurso alguno, lo que no es de recibo.

  8. Dicho ello, me corresponde expedirme acerca de la resolución apelada.

    En primer lugar, el instructor resuelve convertir en sobreseimiento la falta de mérito dictada el día 22.08.2014 en favor del imputado, por el delito de contrabando agravado que se le atribuía (art. 865 inc. f en función del art. 864 del Código Aduanero), por haber presentado ante el servicio aduanero de General Deheza de dos certificados falsos N° 39015/13 y 39016/13 correspondientes al I..

    Y en segundo lugar, el juez a quo dispuso sobreseer a R. por los nuevos hechos por los que se promovió acción penal, por haber presentado ante la Aduana de General Deheza siete documentos adulterados o falsos (Formularios de Solicitud de Exportación de Productos del INAl N°

    Fecha de firma: 03/04/2019 C038642/13, C038643/13, C038766/13, C038250/01, A. en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431880#230824439#20190403102622421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53040004/2013/CA2 C038821/13, C038880/13, C038882/13), formando parte de nueve permisos de embarque. La conducta atribuída a R. por estos nueve hechos también había sido calificada como contrabando agravado (art. 865 inc. f en función del art.

    864 inc. b del Código Aduanero).

    V.C. entonces referirse a la figura endilgada a Rangone. A tal efecto, es oportuno reproducir, en su parte pertinente, lo dicho al momento de confirmar el procesamiento de los restantes imputados de la causa (resol. del 22.02.2016 obrante a fs. 447/457). Allí

    sostuve, con remisión a lo previamente dicho en autos “BALZAMINO” (Expte. FCB 32023480/2013/CA1), que “la figura penal de Contrabando (art. 863, C.A.) procura preservar el adecuado ejercicio de la actividad estatal de contralor, cuya competencia atañe propiamente al servicio aduanero y se traduce concretamente en las funciones de supervisión y fiscalización que aquél ejerce en cuanto a la introducción, extracción y circulación de mercaderías en el territorio nacional (EDWARDS, C.E., Régimen Penal y Procesal Penal Aduanero, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 9).”

    De este modo, se ha entendido que una determinada transgresión (violatoria del deber de veracidad y exactitud que exige la declaración aduanera)

    puede asumir la categoría de contrabando en la medida en que la conducta del sujeto tenga incidencia o influencia sobre el ejercicio de control por parte del servicio aduanero (cfse. C.N.C.P., S.I., “ZANKEL, J.”, 25.03.1998). Es claro, entonces, que dicho ilícito opera en desmedro de la correcta actuación de aquel ente público, con afectación tanto de la renta aduanera como del normal ejercicio de sus facultades legales de control.

    Fecha de firma: 03/04/2019 En efecto, el contrabando agravado por el empleo de Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3431880#230824439#20190403102622421 documentos adulterados o falsos consiste en la comisión del delito contemplado en los arts. 863 y 864 del Código Aduanero, pero valiéndose de la exhibición ante la autoridad aduanera de algún instrumento...

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