Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2023, expediente CFP 000471/2023

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 471/2023/CA1

CCCF – Sala I

CFP 471/23/CA1

E., J. L. s/ instigación a cometer delito y amenazas

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

cn° 61.820 - L.P.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante E.S.B., con el patrocinio letrado de la Dra.

    L.A.A., contra el decisorio que decretó el sobreseimiento de J. L. E. en orden al hecho por el que fuera denunciado (art. 336 inciso 3°del CPPN).

  2. La presente causa se inició el día 15/02/2023 a raíz de la denuncia efectuada por la parte querellante contra el Diputado Nacional J. L. E. en orden a los delitos de amenazas e instigación a cometer delitos, en función de un tweet redactado por este último en la aplicación T., que refería “…Está claro que si no es por guita, no apoyas las protestas. Cárcel o bala para vos B.

    que lucrás con los pobres. Sos el peor capitalista aunque la juegues de trosko. S. rapiña de la peor calaña, el que lucra con los pobres.

    Basura…”.

    La causa fue delegada a la Fiscalía nro. 9 donde, una vez recibido el descargo del denunciado (conforme lo normado por los artículos 73 y 279 del CPPN), se solicitó su sobreseimiento al entender que: “(…) no se vislumbra en las expresiones efectuadas por el nombrado una actitud dolosa, más allá del elevado tono que utiliza el imputado en sus apariciones públicas y el acierto o desacierto de las expresiones elegidas. En este sentido, debo destacar que los dichos de E., a juicio del suscripto, si bien pueden considerarse Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 471/2023/CA1

    desacertados, inoportunos o reprochables, no pueden ser entendidos como una amenaza concreta o como una instigación a cometer un delito contra el denunciante, sino que sus expresiones, como lo indica el imputado, se dirigen a obtener una respuesta judicial o del Estado frente a los cortes de calle, conocidos públicamente como “piquetes”.

    Luego de ello, el juez instructor, tras haber analizado las circunstancias expuestas y siguiendo el lineamiento del dictamen fiscal, sostuvo la falta de adecuación típica de la conducta del nombrado y decretó consecuentemente su sobreseimiento.

  3. En su recurso, la querella solicitó que se revoque la resolución recurrida, a la cual tachó de arbitraria e infundada por haber desechado rápidamente la presentación previamente efectuada, sin haber analizado consecuentemente los hechos, causando así un gravamen irreparable.

    Asimismo, cuestionó la intervención del F.M. pues es denunciante del...

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