Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2020, expediente CPE 000321/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CPE 321/2018 CARATULADOS: “J.C.K. TREFILADOS

S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6 (CPE

321/2018/CA1. ORDEN N° 29.391. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 367/370 vta. de este expediente, contra el punto dispositivo I de la resolución glosada a fs. 362/365 vta., por el cual se dispuso suspender el ejercicio de la acción penal emergente de las presentes actuaciones,

de conformidad con lo normado por el art. 54 de la ley Nº 27.260.

El memorial de fs. 385/388 vta. de este incidente, por el cual la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de las presentes actuaciones se investiga “la situación fáctica [consistente] en que la contribuyente J.C.K. TREFILADOS

    S.R.L. y sus responsables J.C.K. y L.G.K. habrían evadido el pago de tributos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondientes al período fiscal 2012,

    a través de declaraciones juradas engañosas sustentadas en la utilización de facturas presuntamente apócrifas, por la suma de $7.902.152,61”.

    Aquel suceso fue calificado con las previsiones del art. 2°, inciso “d”, en función del art. 1° de la ley N° 24.769 (confr. fs. 262/264, 300/301 y 362/365 vta. de las presentes actuaciones).

  2. ) Que, por el pronunciamiento apelado se resolvió suspender el ejercicio de la acción penal emergente de las presentes actuaciones en los términos del art. 54 de la ley Nº 27.260 con relación al suceso indicado por el considerando anterior (confr. fs. 362/365 vta.).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En sustento de la decisión aludida, el señor juez “a quo” destacó

    que “…el 31/03/2017 J.C.K. TREFILADOS S.R.L. presentó un plan de Facilidades de R.ularización Excepcional en los términos de la ley 27.260…

    [e]n aquel marco… [el] organismo recaudador tuvo por allanada a la contribuyente por su deuda frente al Impuesto al Valor Agregado por $4.177.874,47… [mientras que] respecto de los períodos enero a junio de 2012

    por un monto de $ 3.724.278,14, se presentaron compensaciones de los saldos a pagar con aquellos saldos a favor de libre disponibilidad que surgían de, entre otros lapsos, el de octubre de 2013. No obstante, la Agencia Nº5 de la AFIP-

    DGI informó respecto de aquellas compensaciones que: ‘Las presentadas con origen IVA 10/2013 no resultan procedentes atento a no registrarse saldo de libre disponibilidad en la ddjj de origen’, siendo que con dicho origen, la contribuyente había aplicado las sumas de $ 23.176,21 y $ 44.344,64 a las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales marzo y mayo de 2012 respectivamente” y se agregó que “[a] pesar de ello, la División Revisión y Recursos I observó en ‘Sistemas Tributarios’ que la contribuyente depositó el 07/11/2017 las sumas de $ 23.176,21 y $ 44.344,64,

    ante lo cual por resolución Nº 120/2017 (DV MRRI) de fecha 23/11/2017, la nombrada División resolvió tener por aceptada la regularización y el allanamiento efectuado por la contribuyente J.C.K. TREFILADOS S.R.L…

    frente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el ejercicio fiscal 2012”.

    En función de lo expuesto, el señor juez de la instancia anterior expresó que “…aún cuando sea cierto que un porcentaje poco significativo de la pretensión fiscal aludida… ($ 67.520,85, sobre el total de $7.902.152,61) fue cancelado el día 07/11/2017, esto es fuera del plazo finalizado el 31/03/2017

    dentro del cual operaba el acogimiento al régimen de regularización de la ley 27.260, también lo es que, a pesar de aquella anomalía, no sólo se verificó un originario acogimiento por el total de la deuda (pues, aquella diferencia fue, en definitiva abonada), sino que, además… la A.F.I.P.-D.G.I… aceptó la regularización por la pretensión fiscal de autos… mediante un expreso acto administrativo… y continuó percibiendo las cuotas del pertinente plan sin rechazarlo en razón de que, aún a la fecha, aquel plan continúa vigente”.

    Por otro lado, el señor juez “a quo” destacó, en lo referente a lo normado por el art. 84 de la ley N° 27.260 que la resolución del fisco por la cual se admitió la regularización y el allanamiento efectuados por...

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