Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 022294/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22294/2019/CA1 doba, 27 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA S/averiguación de delito”

(Expte. FCB 22294/2019/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal integrada de manera unipersonal por la suscripta (art. 31 bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de C. y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría 13 de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la suscripta resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs. 128).

  2. El Juzgado Federal N° 1 de C., con fecha 4 de junio de 2019, decidió declarar su incompetencia territorial para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal, que por turno corresponda, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

    117/118).

    Fundamentó su postura en que las supuestas irregularidades se estarían llevando a cabo en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya circunscripción excede el ámbito de competencia territorial de estos Tribunales Federales. En ese aspecto, entendió que es en la administración central donde se encuentran las autoridades competentes para decidir sobre las contrataciones, según surge del art. 9 del reglamento del procedimiento general de compras y contrataciones de IOSFA.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7, su titular se expidió con fecha 9 de agosto de 2019, no aceptando la Fecha de firma: 27/11/2019 competencia atribuida (fs.124/124vta.).

    Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33675640#250502075#20191127125922316 En la oportunidad y de conformidad con el dictamen fiscal, sostuvo que el temperamento adoptado no se encuentra precedido de una mínima investigación que sustente los presupuestos en los que se funda.

    En ese sentido, señaló que no existen declaraciones testimoniales, ni otros actos procesales que den cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon los actos irregulares de las personas que participaron.

    Razón por la cual, dispuso la devolución de los autos al Juzgado remitente, invitándolo en su caso de no coincidir con tal postura a elevar los mismos al superior.

  4. Radicados nuevamente los actuados, el Juzgado Federal N° 1 de C. mantuvo su postura y elevó

    la causa a esta Cámara a los fines de resolver el conflicto de...

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