DENUNCIADO: INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteFPO 008913/2015
Número de registro216839350

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8913/2015 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

8913/2015/CA1 en autos caratulados “I. C. S.R.L. y P. H.,

J. M. s/Infracción Ley 24.769”.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban

nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo del recurso de casación articulado por el F.

General a fs. 253/258 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

250/252 por medio de la cual no se hizo lugar al recurso de

apelación articulado a fs. 230/233 y vlta. y se procedió a

confirmar el pronunciamiento de fs. 221/225 y vlta.

2) Que, el Sr. Fiscal General encuadró su pretensión

recursiva en las previsiones contenidas el art. 456, apartado

  1. del C.P.P.N., alegando que esta Alzada no ha observado lo

expresamente dispuesto en la Ley 27.430.

Asimismo relató el Titular de la Acción Penal que se

han citado numerosos precedentes jurisprudenciales

aplicados en una anterior oportunidad histórica cuando se

sancionó la Ley 26.735 (modificatoria de la Ley 27.469) que

elevó –mediante su art. 8– el monto de aportes no

depositados en el plazo de diez (10) días hábiles

administrativos de $ 5.000 a $ 20.000 y a los cuales se

remitió en honor a la brevedad, por lo que concluye que la

Ley 27.430 es exactamente igual a su predecesora y que por

ellos dichos fallos deberían aplicarse sin hesitación alguna

(ver fs. 255, 4º párrafo).

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR