Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRO 026142/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 26142/2016/CA1 caratulado “Industrias Agrícolas Rosario S.A. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal subrogante de la Fiscalía Federal n° 2, Dr. C.R.K. (fs. 79/80), contra la resolución del 22/05/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de O.J.C. y de E.R.S. como presuntos autores del delito previsto en el artículo 7° de la ley 27.430, en relación a los períodos 01/2014 a 02/2016 (26 hechos en concurso real), en los términos del artículo 336 inciso 3° del CPPN (fs. 75/76).

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 298), el fiscal general mantuvo el recurso (fs.

97) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el fiscal general presentó minuta escrita (fs.103/104), habiendo optado el Dr. Gustavo U Feldman, en ejercicio de la defensa técnica de E.S. y O.C. por el informe oral (fs. 100), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 105).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El fiscal recurrente, siguiendo las pautas interpretativas fijadas por la instrucción general nº 18/18, se agravió que en el auto recurrido se ha recurrido a una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430. Ello en tanto no se ha evaluado que la sanción de la referida ley, que suplanta a la 24.769, no respondió en modo alguno a la expresión de un cambio en la reprobación social del hecho delictivo en cuestión, siendo que dicha circunstancia resulta imprescindible y condicional para que opere el principio de aplicación de la ley penal más benigna.

    Remarcó que la ley 27.430 no ha generado un derecho a la Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28617104#222117038#20181121121934383 aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque esa fue la interpretación que se hizo al resolver en el auto recurrido.

    Finalmente, concluyó que deberá revocarse el auto apelado que dispuso los sobreseimientos y continuar la causa según su estado.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La presente causa se inició con la denuncia formulada por la AFIP-DGI el 29-06-2016 (fs. 1/11), delegándose la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal (fs. 12), quién el 26/05/2017 solicitó

    se le reciba declaración indagatoria a O.J.C. y a E.R.S. (fs. 60/63 vta.), lo que ordenado por el juez a quo del 07/07/2017 (fs.

    64).

    Mediante resolución del 22/05/2018, el magistrado de primera instancia dispuso –sin que la declaraciones indagatorias se hubieran prestado, ni se hubiera corrido vista al Ministerio Público Fiscal- el sobreseimiento de O.J.C. y de E.R.S. como presuntos autores del delito previsto en el artículo 7° de la ley 27.430, en relación a los períodos 01/2014 a 02/2016 (26 hechos en concurso real), en los términos del artículo 336 inciso 3° del CPPN (fs. 75/76).

  3. ) En ese orden de ideas habrá de revisarse seguidamente lo dispuesto en la resolución en crisis, frente a los agravios expuestos por el fiscal.

    En principio es dable destacar que la ley 27.430, en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR