Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 001967/2018/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1967/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “IMPULSO INFORMÁTICO S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 910/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1967/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “IMPULSO INFORMÁTICO S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 25 de marzo de 2019, confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 5, que dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción (fs. 52/54).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fs.

59/64, que fue concedido a 68 y vta.

Radicada la causa en esta instancia, el fiscal general mantuvo la impugnación a fs. 75, oportunidad en la que renunció a los plazos procesales, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33042573#236855626#20190614114645159 2. El recurrente fundó su voluntad recursiva en el artículo 456 inc. 1º del C.P.P.N., debido a la errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Hizo referencia a la Resolución P.G.N. nº 18/18 y sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 en punto a la variación del monto mínimo a partir del cual es punible el delito de apropiación indebida de tributos, supuso únicamente una actualización monetaria que respondió a la situación económica imperante durante el período de vigencia de la ley 24.769, quedando incólume el reproche penal respecto de la acción ilícita.

En consecuencia, solicitó se revoque el pronunciamiento impugnado e hizo expresa reserva del caso federal.

II.

El recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a esta Cámara surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.

III.

1. En las presentes actuaciones, el Ministerio Público F. formuló requerimiento de instrucción contra la contribuyente “IMPULSO INFORMÁTICO S.A.” por la presunta apropiación indebida de tributos, previsto y reprimido por el art. 6 de la ley 24.769.

Puntualmente, se le atribuyó haber retenido los tributos correspondientes al impuesto a las ganancias y no haberlos depositado pasados los 10 días hábiles administrativos del término de vencimiento legal, en los períodos fiscales 10/2017 y 11/2017 por montos de $60.029,24 y Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33042573#236855626#20190614114645159 Sala III Causa Nº CPE 1967/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “IMPULSO INFORMÁTICO S.A. s/recurso de casación”

$76.444,28, respectivamente (cfr. denuncia de la AFIP-DGI de fs. 7/13 y requerimiento de instrucción del fiscal de fs.

16/19 vta.).

A fs. 21/25 vta., el magistrado aplicó

retroactivamente la ley 27.430 y rechazó el requerimiento fiscal instructor. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez de grado (cfr. fs...

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