Sentencia de SALA 5, 5 de Junio de 2015, expediente CCC 034937/2014/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA 5 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34937/2014/CA2 Buenos Aires, 5 de junio de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Convoca la intervención de esta sala la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3.
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Esta causa se inició en la oportunidad en que L.P.I. se presentó, el 9 de junio de 2014, a la Sucursal nro. 6 del Banco Francés para intentar cobrar el cheque nro. 00242294, por la suma de $15.000, correspondiente a la cuenta corriente de G.A., que no fue pagado toda vez que el cajero que intervino en la transacción entendió que podría encontrarse adulterado. Asimismo, se determinó que G.F.A., legítimo tenedor del cheque, había dado la orden de no pago, el 10 de junio de 2014, tras haber denunciado que envió una carta con diecinueve cartulares destinados a la firma “C.S.A.” por Correo Argentino y que tal correspondencia fue sustraída o extraviada en la localidad de Rojas, Provincia de Buenos Aires.
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A fs. 51/51vta. esta S., con distinta integración, al expedirse respecto de la contienda de competencia trabada por las mismas judicaturas que en esta ocasión, sostuvo que no se habían llevado a cabo las diligencias necesarias para determinar si los cartulares enviados por correo, dentro de los cuales se hallaba el presentado al cobro y que diera origen a la causa, fue sustraído o extraviado, en qué jurisdicción sucedió y si ocurrió mientras se hallaban en poder del correo, a fin de realizar un encuadre legal adecuado a los efectos de determinar la competencia.
En relación a ello, a fs. 93 se incorporó la declaración de G.F.A., quien señaló que la empresa Correo Argentino informó que el camión que trasladaba la carta con los cheques de mención había sido asaltado el día 2 de junio de 2014 entre las 9.00 y 10.00 horas, en el trayecto entre las ciudades de San Andrés de Giles y Mercedes, ambas de la Provincia de Buenos Aires.
Así el magistrado de instrucción declinó nuevamente la competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O., PROSECRETARIA DE CAMARA AD HOC Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34937/2014/CA2 Federal...
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