Sentencia de SALA 5, 24 de Octubre de 2014, expediente CCC 034937/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA 5 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34937/2014/CA1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Convoca la atención del Tribunal la contienda de competencia negativa suscitada entre el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional nro.
11 y su par a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4.
Esta causa se inició en la oportunidad en que L.P.I. se apersonó, el 9 de junio de 2014, a la Sucursal nro. 6 del Banco Francés para intentar cobrar el cheque nro. 00242294, por la suma de $15.000, correspondiente a la cuenta corriente de G.A.. Este cartular se encontraría adulterado. Asimismo, se determinó que G.F.A., legítimo tenedor del cheque, había dado la orden de no pago, el 10 de junio de 2014, tras haber denunciado que envío una carta con 19 cartulares destinados a la firma “C.S.A.” por Correo Argentino y que tal correspondencia fue sustraída o extraviada en la localidad de Rojas, Provincia de Buenos Aires.
El juez de instrucción declinó su competencia en favor de la justicia federal al conocer que dicho cartular habría sido enviado por correo desde la ciudad de Mendoza a la localidad de Rojas, en dónde se encuentra la sede de la empresa “Cabodi S.A.” y que, en dicho trayecto, habría sido robado o sustraído. Entonces, fundamentó su decisión ajustándose a los lineamientos de la jurisprudencia de la CSJN, de la que surge que la sustracción de correspondencia ocurrida mientras aún se encuentra bajo la custodia o servicio del correo, supone la comisión de una de las conductas que violentan o estorban la correspondencia y, por lo tanto, quien debe intervenir es el fuero de excepción.
Por su parte, el magistrado federal rechazó la declinatoria de competencia por entender que es prematura, puesto que el juez declinante debería profundizar la investigación a fin de dar sustento a su postura.
Además, señaló que no se ha investigado si en la actualidad existe algún juez federal con jurisdicción en Mendoza o en la provincia de Buenos Aires que pudiera estar interviniendo por el evento sufrido por la empresa postal, por lo cual, el planteo de competencia debió ser dirigido a aquél magistrado que se halla fuera del ámbito capitalino.
Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O., PROSECRETARIA DE...
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