Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente FPO 001621/2014/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 1621/2014/CFC1 REGISTRO NRO.1662 /18.4 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 307/313 y 314/323 vta. por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGI, respectivamente, en la presente causa FPO 1621/2014/CFC1. 1 Que el representante del Ministerio Público Fiscal, R.Á.G.G., y los representantes de la parte querellante AFIP-DGI, doctores M.A.A. y S.C.M., interpusieron los mencionados recursos contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la resolución de la juez de grado mediante la cual, por aplicación retroactiva de la ley 27.430, fue sobreseído A.J.M., en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales marzo y abril de 2011 (fs. 303/306).

Y CONSIDERANDO:

  1. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #19549146#220480419#20181102132840233 el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111/15, rta. el 09/06/2015 y causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16, entre muchas otras).

  2. Sentado cuanto precede, si bien los recursos de casación en estudio han sido interpuestos contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), las impugnaciones deducidas se han limitado...

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