Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 001621/2014
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1621/2014 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1621/2014/CA2 en autos caratulados “IM., S.A. y M. A. J.
s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”.
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban
nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo de los recursos de casación articulados por el F.
General a fs. 307/313 y por los Dres. M.
y S. en representación de la AFIPDGI a
fs. 314/323 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 303/306 por
medio de la cual no se hizo lugar a los recursos de apelación
articulados a fs. 269/272 por el Ministerio Público Fiscal y a
fs. 273/279 por la AFIPDGI y se procedió a confirmar el
pronunciamiento de fs. 260/264, en base a los argumentos
allí vertidos.
2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el
artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal
verificar las condiciones de admisibilidad de los recursos
deducidos por las partes; surgiendo de dicho examen que
ambas presentaciones cumplen con los requisitos formales de
admisibilidad en la medida en que ha sido planteado por
quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el Tribunal
que dictó la resolución en crisis y su articulación lo es en
término (art. 463 del C.P.P.N.).
Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #19549146#216842677#20180921110352505 Que, a su vez, el pronunciamiento recurrido se halla
entre aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos
del art. 457 y concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna
imposible la continuidad de las actuaciones atento a la
suspensión del proceso allí dispuesta; y, en atención a la
fundamentación desarrollada por los interesados,
verificándose además que se han expresado concretamente
los motivos de la oposición, resultando una crítica
autosuficiente de la decisión adoptada por esta Alzada.
3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los
requisitos vinculados a la procedencia de los recursos
interpuestos, y habiéndose, invocado la inobservancia de
normas que rigen la cuestión debatida, se impone la
concesión de los remedios casatorios sin que ello implique en
absoluto el olvido de los argumentos dados por el Tribunal
con fundamento de ley.
En mérito de lo expuesto...
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