Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 001621/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1621/2014 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1621/2014/CA2 en autos caratulados “IM., S.A. y M. A. J.

s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban

nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo de los recursos de casación articulados por el F.

General a fs. 307/313 y por los Dres. M.

y S. en representación de la AFIPDGI a

fs. 314/323 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 303/306 por

medio de la cual no se hizo lugar a los recursos de apelación

articulados a fs. 269/272 por el Ministerio Público Fiscal y a

fs. 273/279 por la AFIPDGI y se procedió a confirmar el

pronunciamiento de fs. 260/264, en base a los argumentos

allí vertidos.

2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el

artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal

verificar las condiciones de admisibilidad de los recursos

deducidos por las partes; surgiendo de dicho examen que

ambas presentaciones cumplen con los requisitos formales de

admisibilidad en la medida en que ha sido planteado por

quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el Tribunal

que dictó la resolución en crisis y su articulación lo es en

término (art. 463 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #19549146#216842677#20180921110352505 Que, a su vez, el pronunciamiento recurrido se halla

entre aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos

del art. 457 y concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna

imposible la continuidad de las actuaciones atento a la

suspensión del proceso allí dispuesta; y, en atención a la

fundamentación desarrollada por los interesados,

verificándose además que se han expresado concretamente

los motivos de la oposición, resultando una crítica

autosuficiente de la decisión adoptada por esta Alzada.

3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los

requisitos vinculados a la procedencia de los recursos

interpuestos, y habiéndose, invocado la inobservancia de

normas que rigen la cuestión debatida, se impone la

concesión de los remedios casatorios sin que ello implique en

absoluto el olvido de los argumentos dados por el Tribunal

con fundamento de ley.

En mérito de lo expuesto...

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