Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Junio de 2018, expediente CFP 008201/2017/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8201/2017/CFC1 REGISTRO Nro: 650/18.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 167/179vta. en la causa CFP 8201/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., H.M. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de causa CFP 8201/2017/CA1 de su registro, con fecha 19 de diciembre de 2017, resolvió, en cuanto aquí interesa: “CONFIRMAR el auto que luce en copias a fs. 51/57 del presente en cuanto dispuso NO HACER LUGAR a la solicitud de ser tenido por parte querellante o, subsidiariamente, “amicus curiae” del doctor A.S.K.” (Cfr.

    fs. 74/75vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor A.S.K. “actuando por derecho propio en mi calidad de denunciante, pretenso querellante y en subsidio pretenso ´amicus curiae´”, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 183/184 y mantenido en esta instancia a fs. 188/188vta.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así las cosas, sostuvo que el tribunal “a quo”

    inobservó la garantía constitucional de la defensa en juicio y la igualdad de las partes ante la ley. Entendió

    que el archivo dispuesto en la presente causa resulta “prematuro e ilegítimo”.

    En particular, consideró que lo dispuesto por el tribunal de la instancia anterior avasalla la igualdad Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #30048577#208085389#20180608153501887 de las partes en el proceso, al no permitir que el promotor de una denuncia pueda solicitar la revisión de los actos dictados en contra de la ley y que se continúe la investigación de una denuncia sobre un tema trascendental para el país.

    Dijo que tanto el archivo de las actuaciones como la denegatoria de ser tenido como parte querellante o “amicus curiae” lo desamparan y procuran a los imputados la impunidad, por lo que solicitó su nulidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 190).

  5. Durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., el pretenso querellante presentó breves notas de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 192/196). Transcurrida dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente y para una mejor compresión de la cuestión traída a estudio, resulta oportuno efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    De esta manera, conforme surge de autos, la presente investigación tuvo su origen el día 16 de junio de 2017 en virtud de la denuncia efectuada por el doctor A.S.K., por la presunta comisión de los delitos de defraudación, encubrimiento y lavados de activos.

    El denunciante refirió –en virtud de la información recabada de artículos periodísticos acompañados en su presentación—, que el banquero J.A., en el marco del juicio conocido como “fifagate”

    habría reconocido ante la jueza federal de la corte de Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #30048577#208085389#20180608153501887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8201/2017/CFC1 Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos, haber llevado a cabo desvíos de fondos a través de entidades bancarias de las ciudades de Buenos Aires y Zurich y que dichas operaciones habrían correspondido a sobornos por los derechos de transmisión de diferentes competiciones futbolísticas de carácter internacional, efectuados por orden del ex C.E.O. de la empresa “Torneos y Competencias”, A.B., para ser depositados en cuentas “off shore” del ex presidente de la A.F.A. y ex vicepresidente de la F.I.F.A., J.H.G., y que actualmente estarían a nombre de sus hijos y herederos, H.M., J. y L.G. (Cfr.

    fs. 1/10).

    La investigación de la denuncia fue delegada al representante del Ministerio Público Fiscal (Art. 196 C.P.P.N., Cfr. fs. 20), quien con fecha 17 de octubre de 2017 solicitó el archivo de las actuaciones (Cfr. fs.

    35/37vta.), que fue dispuesto por el señor juez de instrucción con fecha 19 de octubre de 2017 (Cfr. fs.

    42).

    Con fecha 26 de octubre de 2017 el doctor A.S.K. se presentó como querellante y, en subsidio, como “amicus curiae” (Cfr.

    fs. 43/50vta.), solicitud que fue rechazada por el señor juez de primera instancia con fecha 31 de octubre de 2017 (cfr. fs. 51/57) y confirmada por el “a quo” el 19 de diciembre de 2017 (Cfr. fs. 74/75vta.)

    Para así decidir, el tribunal de la instancia anterior indicó que el denunciante solicitó ser tenido como querellante en virtud de ser un ciudadano “comprometido en la lucha contra la corrupción y la impunidad, no advirtiéndose de su denuncia la afectación directa ni el perjuicio real que el ordenamiento jurídico nacional demanda para aquél que quiera impulsar una persecución penal”. También señaló que tampoco surge de autos que el nombrado cumpla con los requisitos establecidos en la Acordada 7/13 de la C.s.J.N. en cuanto debe tratarse de “una persona… con reconocida competencia en la cuestión debatida, teniendo por objeto su actuación Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #30048577#208085389#20180608153501887 enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas, siendo que sus opiniones o sugerencias tendrán la función de ilustrar al órgano judicial ante el que se efectúe la presentación (Arts. 2, 4 y 13, respectivamente)” (Cfr. fs. 74vta./75).

    Por otra parte, también con fecha 19 de diciembre de 2017, ante el recurso de queja interpuesto contra el auto que resolvió rechazar la apelación del denunciante A.S.K. contra la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones, los jueces de la instancia precedente consideraron que, al no haber hecho lugar al pedido de ser tenido como parte querellante, el nombrado no está legitimado a recurrir dicha decisión, por lo que no se hizo lugar a la queja interpuesta en los términos del art. 476 del C.P.P.N.

    (Cfr. fs.126/126vta.).

  7. Sentado cuanto antecede, debe determinarse si A.S.K. tiene derecho a constituirse en parte querellante en la presente causa.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante”.

    Sobre el particular, he sostenido que “la expresión ‘particularmente ofendido’ abarca tanto al titular del bien jurídico que resulta lesionado por el obrar investigado —sujeto pasivo del delito—, como así

    también a quien resulte damnificado, por haber sufrido un perjuicio real y concreto que lo habilita para accionar”

    (cfr. causa Nº 11.439 “M., M. s/recurso de casación”, reg. nro. 286/12, rta. 14/03/12; causa nº CFP 12063/2012/1/CFC1 “De Jauregui, I. s/recurso de casación”...

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