Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2023, expediente FLP 032946/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 32946/2022/CA1
La Plata, 17 de abril de 2023.
VISTO: este expediente FLP
32946/2022/CA1, caratulado: “La Voz de la Verdad Zona Sur GA (Página Web) s/ averiguación de delito”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Quilmes, Secretaría nro. 3;
Y CONSIDERANDO QUE:
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El caso.
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 28/29 por el doctor H.A.S.J. -apoderado del Colegio Modelo S.E.- contra la resolución del juez a quo de fs. 25/27 que, en razón de la materia del hecho denunciado, declinó su competencia y dispuso su remisión al Juzgado de Garantías en turno del Departamento Judicial de Avellaneda.
Dicho recurso fue mantenido y fundado en esta instancia a fs. 32/33.
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Las presentes actuaciones reconocen su inicio en la denuncia presentada por el citado apoderado contra quien resulte responsable de la posible comisión del delito de calumnias e injurias. Ello en virtud de las pintadas en las paredes del colegio y de la publicación efectuada en la web en https “lavozdelaverdadzonasur.ga/docentes de colegio privado en Wilde denuncian”, en un intento de desprestigiar el honor de la institución.
A su turno, la fiscalía consideró que la conducta investigada sería un delito de acción privada razón por la cual no le correspondería impulsar la acción.
Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 32946/2022/CA1
Sin perjuicio de ello, por considerar que no se daba ningún supuesto excepcional que pudiera hacer procedente la intervención de este fuero federal, el juez decidió declinar su competencia.
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Dicha resolución motivó el recurso de apelación interpuesto.
A través de los agravios esgrimidos sostuvo que, si bien el delito de calumnias e injurias es de acción privada, “esta debe instruirse en miras de las posibilidades que tiene quien denuncia” y que, más allá de las pintadas por las que corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas, en la presente acción se denuncia que mediante una página web (cuyo titular se desconoce) se han perpetrado delitos contra el honor de su mandante y por cuanto lo ha sido mediante medios tecnológicos,
que posibilita...
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