Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2019, expediente FTU 004027/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4027/2017 DENUNCIADO: HITCH S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.370/379; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 15 de agosto de 2018 que dispuso: SOBRESEER total y definitivamente a José

    A.L. y A.R.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art 1 de la ley 24.769, por aplicación del art. 2 del Código Penal, arts. 334, 335, y 336 inc. 3º del CPPN; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs. 381/385.

    A fs. 387 se presenta el Dr. A.F. por la defensa de los imputados y solicita se lo tenga por adherido al recurso interpuesto.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

    397/401, expresa agravios donde solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

    Expresa, en resumen, que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad; una Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29532608#233600444#20190506125418807 4027/2017 DENUNCIADO: HITCH S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible; la Instrucción General 18/2018 P.G.N. tiene identidad con la 5/2012, en ambas se apela al móvil que surge de los antecedentes parlamentarios de este tipo de actualización de montos objetivos de punibilidad; la reforma de la ley 27.430, como lo hizo la ley 26.735, vino a satisfacer una demanda que desde los distintos sectores de la sociedad se planteaba desde hacía tiempo atrás, ante una evidente desactualización de los montos, pero de allí a sostener que debe aplicarse dicho principio a todo tipo de actualización de monto, hay una diferencia; no se debe dejar de lado el argumento de que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769-

    no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art.

    2 del C.P. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    A fs. 402/405 obra el escrito de sostén del fallo apelado del Dr. F. por la defensa de A.L. y A.R.G..

    Analiza el fallo apelado por el fiscal y afirma que la posición del Juez a-quo es inobjetable y cuenta con el respaldo de Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29532608#233600444#20190506125418807 4027/2017 DENUNCIADO: HITCH S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la ley...

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