Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2019, expediente FTU 007244/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7244/2014 DENUNCIADO: GUCHEA HNOS SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2019 (fs. 268/275); y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor F.F. y la AFIP, en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2018 -fojas 268/275-, por la cual, en su parte pertinente, se dispuso: “I)- SOBRESEER a R.E.R.G.Y.H.J.R.G., en orden a los hechos por los cuales fueran requeridos de instrucción e indagados, ya que de conformidad con la Ley 27.430 las conductas que les fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva-, en relación a los montos y periodos fiscales correspondientes al Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2008, por la suma de $ 177.684,77; año 2009, por $ 119.968,88 y año 2010, por $ 200.991,75; y en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, periodo 2009, por $ 223.786,83, año 2010 por $

    577.491,82 y año 2011, por $ 496.418,71; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internac1ional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #19625225#244764935#20190919094116888 7244/2014 DENUNCIADO: GUCHEA HNOS SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art.

    336 in fine del CPPN)”.

    El señor F.F. interpuso recurso de apelación a fs. 276/277; el organismo recaudador hizo lo propio a fs.

    278/281. A fs. 282 el a quo concedió los recursos, elevando los autos a fs. 284. El señor F. de Cámara expresó agravios por escrito a fojas a fs. 292/298 y el fisco a fs. 299/313, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    El titular de la vindicta pública expresó agravios donde solicitó se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

    Expresó que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

    Así consideró que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #19625225#244764935#20190919094116888 7244/2014 DENUNCIADO: GUCHEA HNOS SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

    Argumentó que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

    Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C...

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