Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Febrero de 2021, expediente CPE 001576/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 1576/2016 caratulada: “G.L.S., D.M.F., E.C.F. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 2 (EXPEDIENTE N° CPE 1576/2016/CA1. ORDEN N° 30.130. SALA

B

).

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior a fs. 322/325 de este legajo contra la resolución de fs. 313/321 del presente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de M.F.D., de C.F.E. y de G.L.S.

El escrito presentado por el señor fiscal general de cámara a fs. 534

del presente, por el cual se mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

Los memoriales de fs. 537/537 vta. y 538/539 vta. del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa oficial de M.F.D., de C.F.E. y de G.L.S. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso, en cuanto interesa a la presente, dictar el auto de sobreseimiento respecto de M. F.

    D., de C.F.E. y de G.L.S. con relación a los hechos consistentes en haber “…presentado compensaciones con origen en inversiones de capital -ley 25.988- por la suma de $ 49.335,16 destinados al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de junio de 2015 y por la suma de $ 818.519,24 en orden al pago del mismo impuesto por el período julio de 2015…” cuando “…la firma ‘Groen Logística S.A.’ se inscribió como contribuyente recién el 30/3/2015, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos en el régimen para la generación de saldos a su favor…” (consid.

  2. de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que “…los mismos no constituyen delito alguno, con lo cual desde el punto de vista de la dogmática jurídica resulta atipíco…”.

  3. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en que “…la cuestión estriba en determinar si las solicitudes de compensación que habría presentado la firma ‘G.L.S. a los efectos de cancelar obligaciones tributarias (IVA) correspondientes al año 2015 constituyen un ‘pago’ con los alcances establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 24.769

    (según ley Nº 26.735)…”, que “…acotar el elemento normativo ‘pago’ sólo a la forma usual y tradicional de cancelar obligaciones devendría en demasía estrecho, puesto que importaría desconocer las particularidades del derecho tributario…” que “…la ley de procedimientos fiscales Nº 11.683 en su capítulo IV. ‘EL...

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