Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Febrero de 2017, expediente CPE 001500/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1500/2016/CA1 “GRANUTERM Y CIA. SACITM Y OTRO S/EJECUCIÓN FISCAL - INFRACCIÓN. LEY 24.144”.CPE 1500/2016. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 16. Causa Nº.CPE 1500/2016/CA1, Orden Nº 27.425. Sala “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco Central de la República Argentina a fs. 29 contra la resolución de fs. 22/23 vta., por la cual el juzgado “a quo” resolvió “…DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para seguir entendiendo en la presente causa…y, en consecuencia, REMITIR la misma, al Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”…” (confr. fs. 23 vta.).

La presentación de fs. 31/34, por la cual la apoderada del Banco Central de la República Argentina fundó el recurso de apelación mencionado por el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró la incompetencia de aquel tribunal para entender en el trámite de la ejecución fiscal iniciada por el Banco Central de la República Argentina contra GRANUTERM Y CIA. SACITM y R.D.G. para el cobro de las multas impuestas a los nombrados por el Juzgado Federal de Mendoza N° 1, por infracción al art. 1 incs. e) y f) de la ley 19.359.

  2. ) Que, lo invocado por la parte recurrente con relación a que la resolución apelada no resultaría ajustada a derecho toda vez que, conforme a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “…

    no resulta procedente la declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio en asuntos exclusivamente patrimoniales…” (confr. fs. 31 vta.), no puede prosperar.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29086996#172241408#20170220124608310 Poder Judicial de la Nación CPE 1500/2016/CA1 En efecto, en el caso, la declaración de incompetencia efectuada por el juzgado “a quo” no se fundó en razón del territorio, sino que la misma tuvo como fundamento lo dispuesto por el art. 501, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el cual se establece: “…Será juez competente para la ejecución [de las sentencias dictadas por los tribunales argentinos]: 1) El que pronunció sentencia…”.

  3. ) Que, por el art. 14 de la ley 19.359 se dispone: “La ejecución de pena de multa impuesta en los supuestos previstos en la presente ley…

    tramitará conforme al régimen previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las ejecuciones...

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