Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 011056/2018/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11056/2018/CFC1 REGISTRO N° 2110/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 98/151 de la presente causa CFP 11056/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GRANADOS, A.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 11056/18/CA1 de su registro interno, con fecha 25 de septiembre de 2018, resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante en copias a fs. 27/8 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”. Mediante dicho decisorio, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, con fecha 30 de julio de 2018, desestimó la denuncia efectuada por no constituir delito el hecho de su objeto (art. 180 in fine del C.P.P.N.) (cfr. fs. 94/95 y 27/28 vta.)

  2. Contra dicha decisión, la parte querellante, S.L.A. y D.E.P., con el patrocinio letrado del doctor J.L.Á.B., interpuso a fs. 98/151 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32214504#224131275#20181220122057586 153/153 vta.

  3. La recurrente fundó la impugnación por vía de lo previsto en los incs. 1) y 2) del art. 456 del C.P.P.N., alegando la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal establece bajo pena de inadmisibilidad.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, se refirió a la admisibilidad del recurso interpuesto, señalando que se impugna una sentencia definitiva o equiparable a tal y que esta Cámara reviste el carácter de tribunal intermedio.

    A continuación, criticó que se hubiera cerrado la investigación de la causa y señaló que ello provocó una afectación del derecho a ser oído y del debido proceso, pues en la ratificación de la denuncia hubiera alegado sobre los hechos y las pruebas que sustentan los acontecimientos allí relatados.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia recurrida bajo la alegación de vicios o fallas que a su criterio afectan las reglas de la sana crítica racional y conllevan su nulidad conforme lo dispuesto en los arts. 123, 166, 398 y 404, inc. 2º del C.P.P.N.

    Señaló que la decisión del a quo se apartó

    de la interpretación sostenida por la propia CSJN en el fallo ‘S.’ privándola de obtener una respuesta concreta y fundada sobre los puntos planteados en la denuncia, violando el debido proceso (cfr. artículo 18 de la CN) y la tutela judicial efectiva (artículos 8 y 25 de la CADH).

    Agregó que la discusión vinculada a la posibilidad de la parte querellante de llevar adelante Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32214504#224131275#20181220122057586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11056/2018/CFC1 el proceso penal, con prescindencia del Ministerio Público Fiscal, ha quedado zanjada por la afirmativa pues la parte querellante tiene derecho a obtener una sentencia fundada y concreta sobre las cuestiones llevadas ante la justicia.

    Indicó que el derecho a la intervención del querellante en el proceso, a peticionar, ser oído y exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8º, párrafo 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” .

    Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Por otro lado, criticó los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal en ocasión de solicitar la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones, sin efectuar medidas de prueba que permitan al menos sustentar la posición de inexistencia de delito por él sostenida.

    Además, consideró que la opinión del F. no resulta válida en la medida en que, por un lado, admite la existencia de una contradicción entre las normas y la RAAC 67 dictada con posterioridad al Convenio de Chicago que contradice la ley nacional mientras que por el otro, entiende que no queda claro si las autoridades actuaron o no con dolo.

    Hizo hincapié en que existe una serie de documentos que no han sido incorporados a la causa como prueba porque nunca se le otorgó dicha posibilidad al desestimar su planteo sin citarla para Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32214504#224131275#20181220122057586 la ratificación de la denuncia penal.

    Mencionó que, a su criterio, se ha probado fehacientemente que las radiaciones cósmicas son altamente perjudiciales para la salud de los pilotos y tripulantes de cabina, porque producen enfermedades, por lo que solicitó que se investiguen los hechos denunciados.

    Solicitó que se case la sentencia recurrida y se ordene el dictado de un nuevo fallo en la que se decida la investigación de los hechos oportunamente denunciados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación —mod. Ley 26.374—, se presentó la parte recurrente, ocasión en la que informó por escrito mediante memorial sustitutivo agregado a fs. 160/188, de lo que se dejó constancia a fs. 189, quedando de este modo las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Como regla general, la resolución que confirma el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito resulta –por sus efectos–

    equiparable a definitiva (cfr. C.F.C.P., S.I.:

    causa N.. 1671 caratulada: "BURIN, M.S. y otro s/recurso de queja", Reg. N.. 2200.4, rta. el Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32214504#224131275#20181220122057586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11056/2018/CFC1 09/11/1999; causa 5816 caratulada: “ESTERSON, A.I. y otra s/recurso de casación”, Reg. N..

    8651.4, rta. el 28/5/2007; causa N.. 1443 caratulada “BERMAN”, Reg. N.. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa N..

    1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa N.. CCC 53290/2015/CFC1 caratulada: “NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación”, Reg. N..

    1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1, caratulada: “KOLINA s/recurso de casación”, Reg.

    866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras).

    Asimismo, la parte querellante se encuentra legitimada a recurrir la desestimación y el archivo de la denuncia decidida por el a quo en la medida en que, tal como he sostenido en diversos precedentes, se encuentra legitimada para continuar impulsando el proceso, frente al pedido desestimatorio de la denuncia presentado por el fiscal (cfr. causa Nº

    13.548, caratulada “YAEL, G. y otros s/recurso de casación", Reg. nº 1924/12, rta. el 16/10/2012).

  6. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada con fecha 10 de julio de 2018 por S.L.A., por derecho propio, en su calidad de tripulante a bordo de vuelos comerciales de la empresa Aerolíneas Argentinas, con el patrocinio letrado del doctor J.L.Á.B. contra los Administradores Nacionales de la A.N.A.C. por la posible comisión el delito previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal (1/22 vta.).

    Al respecto, señaló que los pilotos y los tripulantes de cabina se encontraban expuestos a Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN...

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