Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FCB 064612/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 64612/2017/CA1

doba, 22 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GOMEZ, M.M. sobre estafa” (FCB 64612/2017/CA1) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, en representación del imputado M.M.G., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3

de Córdoba con fecha 28.2.2020 en cuanto dispuso:

...RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION

PREVENTIVA M.M.G., ya filiado, en orden al delito de expendio de moneda falsa extranjera (art. 282

del C.P. en función del 285 del C.P.) en concurso ideal (conf. art. 54 del C.P.) con el delito de estafa (art. 172

del C.P.) ambos ilícitos en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) y en carácter de autor (conf. art. 45 del C.P.) por un solo hecho, por el cual fuera oportunamente indagado,

conf. Art. 312 del C.P.P.N.

II. Trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de treinta mil ($

30.000) o, en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara doctor E.A. dijo:

  1. Los presentes autos fueron elevados a este Tribunal de Alzada con motivo de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial,

    doctora maría M.C. en contra del procesamiento con prisión preventiva de su asistido dispuesto por el Juez Federal N° 3 de Córdoba.

  2. Corresponde a este Tribunal, previo a todo,

    el análisis de las condiciones formales de admisibilidad del recurso concedido con fecha 9.3.2020 por el a quo (fs.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    103).

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31070205#265445675#20200923100815012

    En este cometido, es preciso considerar que el Código Procesal Penal de la Nación, al regular la materia recursiva respecto del auto de procesamiento, establece que será apelable por el imputado o por el ministerio fiscal,

    dentro del plazo de tres días (cfme. arts. 311 y 450 del CPPN).

    Por su parte, el ordenamiento ritual establece en el “Capitulo 6: Términos” que los términos correrán para cada interesado desde su notificación (art. 161).

    Al respecto, enseña D’Albora que los términos son individuales cuando corren independientemente para cada parte y que “Si se hubiese notificado a...

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