Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Octubre de 2019, expediente CFP 003766/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3766/2017 Corrientes, tres de octubre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “G.A.A.S./ ENRIQUECIMIENTO ILICITO”; E.. Nº 3766/2017/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO: Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial (fs.
92/97) contra la decisión del a quo quien dictó auto de procesamiento contra A.A.G., por hallarlo, prima facie, autor material del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público (art. 268 (3) del Cód. Penal )
(fs.89/90 vta. ).
Para decidir en tal sentido, el magistrado tuvo en cuenta que G., en su calidad de funcionario a cargo de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de Corrientes, dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Federal de Empleo – dependiente, a su vez, de la Secretaria de Empleo, organismo bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación-, que había cesado en funciones el 31 de diciembre de 2015, omitió presentar de manera completa su Declaración Jurada Patrimonial Integral de 2015, sin dar explicaciones sobre los motivos por los cuales no dió cumplimiento a su obligación. Tampoco presentó su declaración anual correspondiente al año 2014.
La defensa se agravia por las siguientes razones. En primer término, adjunta documental donde –afirma- se acredita que su defendido cumplió con la obligación de presentar su declaración (agregada a fs. 92/120).
De otra parte, cuestiona la decisión apelada por considerar que incurrió
en una errónea aplicación de la ley, pues a su modo de ver, su defendido no está
obligado por “ley” a presentar dicha declaración, sino tan solo por un “decreto”.
Cuestiona asimismo el monto del embargo trabado, por excesivo y finaliza solicitando el sobreseimiento de su defendido por atipicidad de la conducta, tomando por base el segundo de los agravios mencionados. Hizo reserva de casación y del caso federal.
Al corrérsele vista a fs. 126, la Sra. Fiscal General subrogante manifestó
que no adhiere al recurso interpuesto.
A fs. 128/129 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, donde la defensa oficial amplía los argumentos y ratifica los agravios oportunamente vertidos contra la resolución en crisis.
El recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y la resolución es objetivamente impugnable por la vía escogida. Por lo tanto, corresponde, seguidamente, analizar la procedencia sustancial del medio impugnatorio deducido.
Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29592407#246105805#20191003102402596 A tal fin, cabe tener presente que en autos –de acuerdo a lo informado por la Oficina Anticorrupción a fs. 59- el imputado G., al 18 de mayo de 2017, no habría presentado el anexo reservado de su declaración jurada del año 2015, razón por la cual no habría cumplido de manera completa con su obligación.
Ya en esta instancia de apelación, la defensa adjunta documental (fs.
114/120) en fotocopia que pareciera indicar que en fecha 10 de...
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