Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2019, expediente FTU 028523/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28523/2017 DENUNCIADO: GODOY, C.A. Y OTRO s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 43/48; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 49/50 por el Ministerio Publico Fiscal en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, que dispone: “I) declarar la incompetencia, en razón del territorio, de esta justicia federal de Tucumán para entender en la presente causa, y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, conforme lo anteriormente considerado”.

A fs. 58/61, el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr.

A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que en la presente investigación se observa una escasa actividad investigativa, limitándose a meros actos de constatación de la mercadería y posterior aforo por ante la Dirección General de Aduanas, por lo que una declaración de incompetencia resulta prematura.

Indica que el Sr. Juez a quo realizó una interpretación en abstracto de las normas que regulan la competencia territorial.

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30447751#238433324#20190701105012594 28523/2017 DENUNCIADO: GODOY, C.A. Y OTRO s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Enuncia que la normativa de forma suministra un auxilio legal (art. 38 del CPPN): “si se ignora o duda en que circunscripción se cometió el delito, será competente el tribunal que prevenga en la causa”, en autos, el de Tucumán.

Agrega que razones de economía y conveniencia procesal son consideraciones determinantes para resolver la competencia cuando los hechos se desarrollan en distintas jurisdicciones, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se declare la competencia de la justicia federal de Tucumán para entender en la presente causa.

Que, tras analizar las constancias de autos, entiendo que corresponde confirmar la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, en cuanto declara la incompetencia, en razón del territorio, de la justicia federal de Tucumán para entender en...

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