Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2019, expediente FTU 000274/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
274/2018 DENUNCIADO: GISONE , J.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 30, y CONSIDERANDO:
I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2018, por la que se resuelve sobreseer a J.F.G. y a E.I.R.M., en orden al delito previsto y penado por el art. 874, inc. d, por aplicación del art. 947 de la Ley 22.415 C.A., dispuesto por el art. 250 de la Ley 27.430 y lo normado por el art. 2 del C.P.
A fs. 62/63 el F. General ante Cámara expresa agravios. Sostiene que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la Ley 22.415, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumenta la suma contemplada como condición objetiva de punibilidad prevista para el delito contemplado en el art. 947 de la Ley 22.415.
A su vez, en fecha 15 de febrero de 2019 el F. General agrega nuevo petitorio al memorial de agravios, solicitando se ordene a Aduanas Tucumán poner a disposición de la Secretaría General de Presidencia de la Nación la mercadería secuestrada, conforme lo establecido por el art. 5 de la Ley 25.603 -y su decreto reglamentario N° 1805/2007-.
Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31147300#236301790#20190604133138925 274/2018 DENUNCIADO: GISONE , J.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
II) Previo a resolver cabe recordar que la presente causa se inicia en virtud de un operativo de prevención vehicular sobre Ruta Nacional N° 9, en el que se realiza la inspección a un rodado marca Renault, modelo Kangoo, dominio AA581LE, conducido por G.J.F. y acompañado por R.M., E.I., quienes transportaban mercadería de variados rubros en la caja del rodado, de origen extranjero y carentes del aval aduanero. Por lo que se procede a realizar el conteo y detalle de la mercadería y luego el secuestro de la misma y del vehículo en el que era transportada.
A fs. 15/16, la AFIP-DGA remite los resultados del aforo practicado, el cual asciende a la suma de $231.357,47.
III) Entiende esta Alzada que corresponde confirmar el sobreseimiento dispuesto en favor de J.F.G. y de E.I.R., ello de conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación.
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) En fecha 27/12/17 se sanciona la ley 27.430 (B.O.
29/12/17) -modificatoria de la ley 22.415-, por la cual se elevan los montos como condición objetiva de punibilidad de la infracción aduanera de contrabando menor -dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero-, de $ 100.000 a $ 500.000 para el caso de mercaderías en general.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 27.430 resulta aplicable el principio de retroactividad de la Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31147300#236301790#20190604133138925 274/2018 DENUNCIADO: GISONE , J.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ley penal más benigna, consagrado en el art. 2 del Código Penal y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9)
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15).
Al día de la fecha el monto del aforo practicado sobre la mercadería no supera la suma de $500.000, por lo que dicho monto no encuadra dentro del tipo penal establecido en el nuevo régimen de la Ley 27.430.
Siendo ello así la conducta reprochada ha devenido atípica, es decir, la conducta que habrían desplegado G. y R., hoy en día ya no encuadra en un delito aduanero sino en una infracción aduanera de contrabando menor, por cuanto el valor en plaza de la mercadería secuestrada encuadra en las previsiones actuales del art. 947 de la ley 22415 –Código Aduanero-, modificado por el art. 250 de la ley 27.430, vedando por ello la continuidad de la persecución penal pública del responsable por este hecho.
Es dable destacar que los efectos de la benignidad normativa en materia penal "se operan de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte (Fallos: 277:347; 281:297 y 321:3160), y su examen es previo a cualquier otra cuestión pues, de admitirse, devendría abstracto el tratamiento de los demás agravios del recurrente.
Así también cabe tener presente que la vigencia del Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31147300#236301790#20190604133138925 274/2018 DENUNCIADO: GISONE , J.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de...
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