Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Junio de 2019, expediente CPE 001628/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “G.E.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 1. CAUSA N° CPE 1628/2018/CA1. ORDEN N° 29.231. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 131/134 por el representante de AFIP-DGI contra la resolución de fs. 125/129 por el cual el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió: “…

  1. DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN dictada en fecha 24 de septiembre de 2018 por la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y de lo actuado en consecuencia…

  3. DEVOLVER LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA A.F.I.P.-D.G.I…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Las presentaciones de fs. 144/149 y 150/154 vta., por las cuales los representantes de la AFIP-DGI y de G.E.S., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Las presentes actuaciones se iniciaron con el acta de comprobación N° 0740002017029521702 obrante a fs. 6, por la cual se dejó

      constancia de que el día 4 de mayo 2017 dos funcionarios de la División de Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP se constituyeron en el local comercial ubicado dentro del predio del estadio Luna Park, sito en Av. B. 465 de esta ciudad, a cargo de la contribuyente G.E.S., y constataron la omisión de emitir ticket, factura o comprobante fiscal equivalente por una venta. Según surge del acta mencionada, aquel hecho sería constitutivo de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificatorias), y que “…[t]odo ello se prueba con:

      la constatación de los actuantes y lista de precios exhibida en el carrito, habiendo visualizado la venta de una (1) hamburguesa por un monto de $ 120 (pesos ciento veinte)…”.

      Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32790194#237914050#20190625093420546 2°) Por la resolución administrativa que obra a fs. 79/93, el director de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DGI dispuso confirmar parcialmente la resolución de fs. 47/50 de aquel órgano administrativo, que había sancionado a la contribuyente con 5 días de clausura de su local comercial y le había impuesto una multa de $ 4.500, modificando la sanción a 4 días de clausura de aquel establecimiento y dejando sin efecto la multa aludida, por considerar que la conducta descripta anteriormente encuadra en las previsiones del artículo 40 inciso a) de la ley 11.683 en su redacción actual.

    2. ) Por la resolución recurrida de fs. 125/129, el señor juez a quo resolvió declarar de oficio la nulidad del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR