Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FCB 036512/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 03 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “GAPESA CEREALES S.A.; FENOGLIO, S.G. SOBRE INFRACCION LEY 24.769” (Expte.: FCB 36512/2017/CA1)”, venidos a conocimiento de la Sala “A”

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.A.F., por derecho propio y mediante la representación del doctor F.C.O.; en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., con fecha de 03 de agosto de 2018, en la que decidió: “…RESUELVO:

I.-

Ordenar el PROCESAMIENTO de S.G.F., D.N.

  1. Nº 21.704.620 de demás condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica de apropiación indebida de tributos (art. 279 –

    art-4°- de la Ley 27.430), en su calidad de P. de la firma “Gapesa Cereales S.A.”, correspondiente a la retención y falta de ingreso del I.V.A. SICORE, período fiscal 08/2007 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Mandar trabar embargo sobre bienes del nombrado, suficientes a cubrir la suma de doscientos mil pesos ($250.000), debiéndose anotar inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. (…)Fdo. Sergio A.

    Pinto, Juez Federal. Ante mí: J.M.A., Secretario Federal”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.C.O., en representación de Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30202700#221868043#20190404092559428 S.G.F., en contra de la resolución cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    En orden a los agravios expuestos por la defensa, dicha parte sostiene que el Juez de la causa incurrió en error en la apreciación de los hechos, dictando una resolución de mérito prematura y por lo tanto infundada, toda vez que en autos no se verifican los extremos de tipicidad del delito imputado. La falta de ingreso de las retenciones no se produjo como consecuencia de la apropiación de los fondos, sino a partir de la impugnación de saldos y créditos fiscales por parte de la AFIP-DGI que habían sido utilizados oportunamente para compensar aquellos conceptos, de modo que nunca existió apropiación material y temporalmente en las condiciones que exige el tipo penal en trato.

    Asimismo, se agravia por el monto del embargo y/o inhibición dispuesta por el inferior, toda vez que dicho monto no encuentra correlato ni en posibles sanciones pecuniarias ni en las costas de este proceso.

  4. Radicados los autos en esta Alzada, compareció la defensa de F. y presentó por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    En dicha oportunidad, la parte defensiva señaló, en orden a la falta de tipicidad alegada, que las retenciones correspondientes al mes de agosto de 2007, por un monto de $221.137,07, habían sido oportunamente canceladas por vía de compensación con saldo de libre disponibilidad que tenía la empresa.

    Por tal motivo, sostiene que Gapesa Cereales S.A. no omitió pagar las retenciones, sino que cumplió

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30202700#221868043#20190404092559428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A con dicha obligación en tiempo y forma recurriendo al mecanismo de compensación previsto por la ley 11.683.

    En base a ello, entiende que la impugnación por parte de AFIP-DGI de determinadas operaciones de compra de cereal y la consecuente disminución del saldo de libre disponibilidad que había...

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