Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Octubre de 2019, expediente FTU 033445/2017/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 33445/2017/CFC1 REGISTRO N° 1967/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

105/113 de la presente causa FTU 33445/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLARDO, C.R. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 16 de abril de 2019, resolvió –en cuanto aquí interesa-: “

    I) CONFIRMAR la resolución de fecha 6 de julio de 2018 (fs. 55/59) que dispone la remisión al organismo aduanero (AFIP-ANA) de los elementos incautados a los fines de continuar con el trámite administrativo correspondiente, en relación al art. 951 del Código Aduanero, conforme a lo considerado” (cfr. fs. 86/92).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor A.G.G. (cfr. fs.

    105/113), el que fue concedido por el a quo a fs.

    115/116 y mantenido en esta instancia a fs. 120/121.

  3. El recurrente encauzó el remedio impetrado bajo las previsiones de los artículos 456 y 457 del C.P.P.N. Seguidamente, fundó la procedencia formal del mismo y reseñó brevemente los antecedentes de la causa.

    Sostuvo que las modificaciones incorporadas por la Ley 27.430 tuvieron su fundamento en la depreciación sufrida por la moneda nacional producto del proceso inflacionario. Ello requirió una actualización de los montos dinerarios para configurar el delito de contrabando de mercadería.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30931199#245266373#20191002161846971 Agregó que “…sólo un cambio en la valoración social de la conducta –por parte del legislador-

    justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra” (cfr. fs. 108 vta.).

    En tal sentido, adujo que las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible –

    como en el caso- suponen condiciones objetivas de punibilidad que están fuera del tipo penal. De allí

    que su variación queda fuera del alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

  4. Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor Mario A.

    Villar, hizo propios los argumentos de su par de grado y solicitó se haga lugar a la impugnación deducida, se anule la resolución en crisis y se ordene la continuidad de las actuaciones según su estado (cfr.

    fs. 120/121).

    Asimismo, hizo renuncia de los plazos procesales.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del procedimiento desplegado por Gendarmería Nacional Argentina el 14 de noviembre de 2017 en el marco de un patrullaje eventual por un camino secundario al control de ruta instalado sobre la R.N.

    9 a la altura del km 1358. En esa oportunidad, personal de dicha fuerza de seguridad detuvo un vehículo conducido por V.O.C.L. -quien estaba acompañado por C.R.G.-

    que trasladaba en su interior diversos bultos con mercadería.

    El aforo realizado por personal aduanero Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30931199#245266373#20191002161846971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 33445/2017/CFC1 sobre la mercadería secuestrada arrojó un valor en plaza de doscientos veintisiete mil ciento treinta pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 227.130,55).

    A la luz del cuadro fáctico expuesto, el titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1 indicó que los hechos investigados no superan el umbral cuantitativo previsto en el art. 947 del Código Aduanero, según la modificación operada por la ley 27.430 -que aplicó retroactivamente de acuerdo al principio de benignidad-.

    Por el contrario, dispuso la remisión de las actuaciones a conocimiento de la autoridad administrativa con la respectiva puesta a disposición de los elementos incautados a los fines de continuar con su tramitación como infracción aduanera, de conformidad con lo dispuesto por el art. 951.

    El fiscal interpuso recurso de apelación.

    Postuló que no procedía la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna pues la modificación legal no develaba un cambio en la valoración social de la conducta, tratándose de una mera actualización ante la depredación monetaria registrada (cfr. fs. 61/63 vta.).

    Sin perjuicio de ello, el criterio desincriminante fue compartido por la Cámara Federal de Tucumán, que rechazó el recurso de apelación intentado por el representante del Ministerio Público.

    El a quo señaló que la conducta enrostrada no superaba el monto de quinientos mil pesos establecido por la ley 27.430, aplicable al caso en razón del principio de ley penal más benigna.

    Sobre el planteo fiscal, sostuvo que “…el Ministerio Público F. ha añadido un requisito extra para la procedencia al principio de retroactividad de la ley más benigna (cambio en la valoración social del hecho, de política económica, etc.) que no se encuentra previsto convencional ni legalmente en normativa alguna. Por lo que, dicho extremo (…) no puede ser admitido en tanto constituye Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30931199#245266373#20191002161846971 una interpretación in malam parte sin sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR