Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Febrero de 2020, expediente CPE 000093/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 93/2019/CA1

Registro Interno N° 70/2020

G.R.G.S.. LEY 11.683

CPE 93/2019/CA1, Orden N° 32.845. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 102/104 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 97/100 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “I-CONFIRMAR la resolución dictada por la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP a fs. 56/58 en cuanto da por existente las infracciones en relación a los trabajadores C.

  1. L. H. …y

    V.A.F. …REDUCIENDO LA SANCION DE

    MULTA a la suma de pesos diez mil ($10.000) (conf. art. agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683). II-SIN

    COSTAS…”.

    Los memoriales presentados por la representación de la A.F.I.P.

    y de R.G.G., obrantes a fs. 112/115 vta. y 116/119, respectivamente, por los cuales informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar la decisión administrativa, por la cual se había impuesto a R.G.G.

    una multa de sesenta y un mil ochenta y tres pesos con ochenta centavos ($

    61.083,80), por considerarlo responsable de la infracción prevista por el artículo sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y reducir el monto de aquella sanción a la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Para resolver en este sentido, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior consideró acreditada la responsabilidad de R.G.G.

    por la comisión de la infracción constatada por el organismo recaudador,

    vinculada con el envío extemporáneo y el envío de información errónea respecto del inicio de la relación laboral de los trabajadores C.

  2. L. H. y V.

    A. F.

    Sin embargo, el juzgado “a quo” decidió reducir la multa impuesta originariamente al contribuyente por considerar que “…De todas formas, y si bien C.L. y

    V.F. prestaron tareas sin estar adecuadamente registrados ante la AFIP, no debe ser pasado por alto que al momento de la constatación infraccional las mismas se encontraban subsanadas…Teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, el texto de la ley, la cantidad de trabajadores en infracción y los lapsos temporales en los que subsistieron las mismas, la multa impuesta por el monto $61.083,80 resulta excesiva…” (confr. fs. 97/100 vta.).

    1. ) Que, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de lo resuelto por entender que “…el sentenciante, realizó una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, resolviendo reducir la pena…aún cuando esta Administración ha informado que el contribuyente registra antecedentes por infracciones a la ley 11.683…”, y que: “…la multa aplicada por esta Administración, graduada de conformidad con la reglamentación vigente [RG AFIP 1566/2003], resulta adecuada y racional con relación al bien jurídico tutelado y a la entidad de la lesión…” (confr.

    fs. 102/104, se prescinde del resaltado).

    1. ) Que, por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, introducido a partir de la reforma efectuada por la ley 25.795, vigente al momento del hecho, se establece:

      ...Las sanciones indicadas en el artículo precedente [multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días], exceptuando a la de clausura, se aplicarán a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las formalidades exigidas por las leyes Fecha de firma: 21/02/2020

      Alta en sistema: 04/03/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR