Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2022, expediente CFP 005065/2017/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5065/2017/CA3

Sala

  1. CFP 5065/2017/CA3

    G., N.y otro s/sobreseimiento

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. R.J.B. dijo:

    I- La fiscalía apeló el sobreseimiento de N. G. y G. M., fundado en que el hecho denunciado no se cometió (art. 336, inc. 2°

    del CPPN). Manifestó su agravio a través de dos líneas argumentales: la primera, que la decisión se adoptó sin haber transitado todos los cursos de acción probatorios pertinentes con arreglo a su hipótesis del caso; la segunda, que los antecedentes hasta ahora reunidos dan pie a la sospecha sobre la comisión de un delito que habilita la convocatoria a indagatoria de los imputados (art. 294, CPPN). Desarrolló con detalle los elementos que, a su manera de ver, permiten sostener ambas conclusiones.

    A su turno, las defensas alegaron ante la Alzada en pos de la confirmación del fallo. Enumeraron los datos que, según sus criterios, respaldan la desvinculación definitiva de G. y M. y buscaron refutar las postulaciones de su contraparte.

    II- La hipótesis de la acusadora es que en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) se habría direccionado delictivamente, en favor de la empresa D. C.S.A., la adjudicación del servicio atinente al otorgamiento de certificados psicofísicos de los solicitantes de credenciales de legítimos usuarios de armas de fuego y otros materiales controlados, licitado mediante el Concurso Público Nacional n° 1/17.

    Según esa parte, hay motivos suficientes para sospechar que, en ese contexto, la ex Directora del Ente, N. G., y el titular de la firma privada, G. M. M., actuaron en connivencia, configurando una maniobra que es –dijo- “de mínima….un accionar susceptible de ser encuadrado, en principio, en los artículos 248 y 265 del Código Penal”.

    Además, afirma que existen facetas relevantes de los hechos (como un eventual conocimiento previo entre los involucrados) que no fueron exploradas por las vías procedentes.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En resumidas cuentas, apoyó estas posiciones en elementos probatorios determinados: (1) las conclusiones de la Sindicatura General de la Nación cuando auditó la licitación y dio cuenta de irregularidades en diferentes tramos de aquella; (2) los indicios sobre una posición privilegiada del oferente por contar con información sustancial sobre las condiciones del concurso antes que fuera dado a publicidad; (3) la manipulación de documentación para acreditar falsamente ciertos requisitos (en punto al lugar de desempeño que tendrían los profesionales contratados,

    por ejemplo); y (4) el apartamiento en el pliego de bases y condiciones de prohibiciones expresas de normas reglamentarias (que se refieren a los antecedentes económico-financieros; cf. art. 66 ,Decreto 1030/126-), con el fin de favorecer a la empresa.

    En contraposición con esa postura, en el fallo se desestimaron definitivamente los cargos (sin indagatoria previa) haciendo hincapié en: (1) que la decisión de llevar adelante el procedimiento responde al ejercicio de la actividad discrecional de la Administración Pública; (2) que ninguna de las oferentes impugnó el proceso en el ámbito respectivo ni tampoco agentes de la ANMAC refirieron haber detectado irregularidades o ausencia de los pasos habituales; (3) que los profesionales médicos fueron efectivamente contratados para la ejecución de las tareas convenidas; (4) que a la firma no se le reconocieron ajustes por inflación; y (5) que no se acreditó vínculo entre aquella y la funcionaria denunciada.

    III- Como se verá, la solución que propondré se sustenta en precedentes que he suscripto en relación a materias análogas a las que están en debate.

    Para empezar, cabe memorar cuanto decidí en las causas CFP 17503/2017/8/CA6 “Ministerio Público Fiscal”, del 11/8/22 y sus citas, porque se trata de la premisa básica de la que partiré.

    Como dije entonces, se enfrentan aquí dos principios rectores, a un lado el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (conf. C.S.J.N. “M.”, Fallos 272:188),

    por el otro la preservación del ejercicio pleno de las funciones que la Constitución (artículo 120) y la ley (27.148) encomiendan al Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la pretensión punitiva, labores Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 5065/2017/CA3

    que en un proceso penal, además, convergen con las de control y custodia del orden público y defensa de la legalidad en su integridad.

    Las actividades regladas de la acusadora pública, confinadas normativamente en el estatuto procesal penal vigente,

    condicionan la validez del litigio criminal en la medida que no habrá

    decisión ajustada constitucionalmente sin un previo acto de acusación:

    nullum indicium sine accusatione

    ; que se presupone sustentado en pruebas: “nulla accusatio sine probatione”. Entonces, la correcta concatenación de actos procesales tendientes a la construcción de la decisión jurisdiccional requiere, como premisa previa, la producción de diversas diligencias orientadas a verificar los enunciados asertóricos que constituyen la hipótesis del caso que presenta la fiscalía ante un tribunal, y del lado de la defensa las réplicas necesarias para repeler los cargos, en un sistema de contradicción donde compiten aserciones acusatorias y aserciones de descargo. Pero si las primeras (cargo) no lograsen verificarse a través de los medios probatorios habilitados por ley, entonces fracasará la pretensión punitiva, de igual modo que si se albergase duda acerca de la producción y/o autoría del hecho.

    La fiscalía presentó aquí un caso —su teoría del caso— ante la jurisdicción. Ciertamente, es a partir de la preparación de esa “teoría del caso” donde las partes definen cuál será su versión de los acontecimientos en el juicio. Pero, además, permite al litigante preparar metodológicamente cual es la manera más eficiente para exponer su versión de los hechos.

    Una de las definiciones más claras de la teoría del caso es la desarrollada por M.T. quién sostiene que es una simple, lógica y persuasiva historia sobre lo que realmente sucedió desde nuestra percepción (Mauet, Trial Techniques, Wolters Kluwer Law &

    Business, Aspen Publishers, New York 7ma ed. 2007, pág. 49).

    B. y D. explican que la teoría del caso puede entenderse como la idea base y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto cómo es posible dentro de un todo coherente y creíble (B. y Duce Litigación penal, juicio oral y prueba, colección Derecho, Ediciones Universidad Diego Portales, 1ed,

    2004, pág. 37)

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Es un error pensar que la teoría del caso comienza a gestarse en la etapa de debate. Nace a partir del primer contacto del fiscal y del abogado defensor con el caso. A medida que transcurre la investigación e ingresa la información al expediente, comienza a robustecerse y tomar real forma.

    Su perfeccionamiento posee ciertas características que vale la pena mencionar: 1) debe ser formulada respecto de todo caso que asuma un litigante, 2) debe estar orientada a un hipotético o efectivo juicio oral, 3) debe ser permanentemente revisada, 4) debe ser única, no pueden existir planteamientos subsidiarios, 5) debe ser...

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