Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMP 022296/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22296/2015/CA2 del Plata, 02 de noviembre de 2018.-

Tiénese presente las actuaciones glosadas precedentemente, agrégense y dése foliatura correlativa.

Mar del Plata, 02 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “Denunciado: G.N., R.y Cia S.A., imp.: G.S. y otros s/infracción ley 19359”, procedente de la Secretaría 8 del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, registrada en esta Secretaría Penal bajo el nro. FMP 22296/2015 de ésta Excma. Cámara Federal de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación incoado por los Dres. H.A.C., Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27487755#217814145#20181105121733143 C.R. y M.A.S., apoderados y representantes de C.G.N., R. y Cía S.A., F.F.G.N., O.R.R., J. R. G. S.y M.

  1. R., contra el resolutorio de fecha 2.. de a..de 201.., obrante a fs. 1364/1365vta., en virtud del cual el magistrado de grado resolvió declarar vigente la acción penal respecto de O.N. Ri., J.R.G.S. y M.

  2. R., con relación a los hechos en orden a los cuales resultaron condenados en fecha 23 de mayo de 2017 en el marco de las presentes actuaciones (fs. 1137/1344).

Se agravian los recurrentes por entender que la acción penal se encuentra prescripta atento a que pasaron más de seis años desde el período infraccional que se extiende desde el 19/04/2005 al 20/07/2006 por infracciones previstas en el art. 1, incisos e) c) y f) de la ley de Régimen Penal Cambiario, señalando que en ese lapso no se produjeron causales de interrupción conforme el art. 67 del C.P. Por otro lado, formulan la inconstitucionalidad del art. 19, párrafo de la Ley 19.359.

En subsidio, consideran que yerra el a quo al sostener como actos interruptivos de la prescripción a todos aquellos que se hayan realizados con consentimiento del inspeccionado, aclarando que dichos actos citados por el magistrado de grado carecen absolutamente de virtualidad interruptiva de la prescripción, básicamente “…porque antes de la fs. 1150/1151 no existía acusación, ni sumario con conocimiento del imputado y menos la exteriorización de la voluntad del Estado de promover la acción penal…”.

II.Arribadas las actuaciones ante esta Alzada , a fs. 1373/76, los recurrentes presentan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR