Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2022, expediente CPE 000256/2018/CA004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CPE 256/2018/CA4

La Plata, 7 de abril de 2022.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° CPE

256/2018/CA4, caratulada: “G, J F y otros s/ infracción ley 22.415.

Denunciante: PROCELAC”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal Nº

12.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la elevación dispuesta por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Z. a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada con el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Cabe señalar que esta causa tuvo su origen con motivo de la presentación efectuada el 11.10.17 por funcionarios de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos –PROCELAC-, mediante Nota nº 1741/2017 (DI

    INVE) (fs. 66/68), por la cual se puso en conocimiento información referida a movimientos transfronterizos de personas y mercaderías que habrían ingresado al territorio argentino por vía aérea procedentes de Estados Unidos de América y se indicó que la modalidad de ingreso de mercadería al país podría derivar en posibles infracciones y/o delitos aduaneros previstos en la Ley 22.415.

    En la presentación mencionada se informó que las maniobras detectadas se habrían llevado a cabo a través del Régimen Simplificado de Exportación vía aérea que prevé el ordenamiento jurídico de Estados Unidos de América –denominado EEI

    (Información de Exportación Electrónica)- y que consiste en declarar electrónicamente el egreso de mercadería con un valor mayor a U$S

    2.500 (dos mil quinientos dólares), la que al ser ingresada a nuestro Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    país como equipaje acompañado (Passenger/ Hand Carried) en vuelos aéreos provenientes de Estados Unidos, podría derivar en delitos o infracciones si no resulta declarada apropiadamente.

    Se señaló que dichas operaciones de exportación quedarían registradas en el Sistema DARTTS – TTU (Data Analysis &

    Research for Trade Transparency System – Trade Transparency Unit),

    que genera un número de transacción interna denominado ITN

    (Internal Transaction Number), al que la Dirección General de Aduanas tiene acceso en virtud de los Acuerdos de intercambio de Información suscriptos entre Estados Unidos de América y la República Argentina. En virtud de ello, se obtuvieron los datos de las personas que figuraban como exportadores, consignatarios, tipo de mercadería a exportar desde Estados Unidos y fecha estimada de la exportación.

    Como resultado de la investigación preliminar realizada por la AFIP-DGA, se concluyó que existía una fundada sospecha de transporte de mercadería por las cantidades y montos que surgen de la base de datos consultada en dicho Sistema y que se habría perfeccionado bajo un mecanismo tendiente a sustraer del control aduanero la mercadería ingresada, lo que sería ejecutado mediante alguno o varios de los siguientes mecanismos: a. desde la bodega del avión hacia la pista de aterrizaje, evadiendo el debido control e ingresando por un lugar no habilitado; b. por la sala de arribos internacionales por el propio o terceros pasajeros, por la tripulación de aeronaves, u otros sujetos posibles (miembros de fuerza de seguridad, maleteros, etc.); c. el ingreso de mercaderías en el interior de maletas, evitando los controles aduaneros correspondientes.

    Con la información suministrada por el organismo mencionado, el Dr. G P B, Fiscal General titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos –PROCELAC- y el señor P

    A, S. General de Control Aduanero de AFIP-DGA,

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CPE 256/2018/CA4

    formularon denuncia penal en el marco del Caso Coirón Nº 9114 del Área de Delitos Tributarios y Aduaneros de la PROCELAC. A los fines de determinar con precisión las maniobras y personas involucradas,

    se logró identificar un total de 48 personas físicas y 13 personas jurídicas –detalladas en el Anexo que integra la denuncia de fs.

    401/415 vta. y que obra a fs. 417/450.

    Las actuaciones referidas fueron recibidas el 15.3.18 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de C.A.B.A. y su titular dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., quien a fs. 453/456 vta., formuló

    requerimiento de instrucción. El señor Fiscal de la Procuración General de la Nación, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Dra. P.N.T. consideró que los hechos bajo análisis, encuadrarían prima facie en las previsiones contenidas en el art. 864 inc. b) del Código Aduanero (ley 22.415), en la medida en que las personas denunciadas habrían ingresado al país mercaderías de alta carga arancelaria –por tratarse de productos de telefonía y electrónica- mediante la utilización de equipaje acompañado omitiendo realizar las declaraciones pertinentes,

    evitando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR