Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Junio de 2021, expediente CFP 8672/2020

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8672/2020/CA1

CCCF – Sala I

CFP 8672/2020/CA1

A., G.B. y otro s/falso testimonio

Juzgado n° 7 –Secretaría n° 14

CN° 60428 (JS)

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante J.M.V., con el patrocinio de los Dres.

    D.M.O. y H.G., contra la resolución del juez de grado del 17 de mayo del año en curso, mediante la cual desestimó

    la denuncia formulada por la parte en los términos del art. 180, tercer párrafo, del C.P.P.N.

  2. En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente mantuvo y desarrolló sus agravios en forma escrita.

    Por un lado, cuestiona los argumentos esgrimidos por el Fiscal para solicitar la desestimación de la denuncia y, por el otro, discrepa con la argumentación del juez, en cuanto a que se habría limitado a analizar la razonabilidad del dictamen fiscal, sin realizar un examen lógico de la causa y los elementos de prueba, y omitiendo la intervención del acusador particular.

    El recurrente afirma que estas cuestiones vulneran su derecho como víctima de los hechos, ocasionando un gravamen irreparable.

  3. Las presentes actuaciones tuvieron inicio con motivo de la denuncia efectuada por J. M.

  4. contra G.B.A. y E.G.Q.,

    quienes sobre la base del escrito de denuncia habrían brindado falsos y engañosos testimonios en el marco del juicio llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 (en la causa n° 9218/17), y Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    que habrían perjudicado al aquí querellante, al resultar condenado a la pena de cuatro años de prisión.

    La dirección del sumario fue delegada al Sr.

    Agente Fiscal (art. 196 del C.P.P.N.), quien solicitó la desestimación de la denuncia por no poder proceder, pedido que motivó la resolución que por esta vía se cuestiona.

  5. Sin adentrarnos en el fondo de las cuestiones traídas a estudio para resolver, se advierte que, en línea con lo que la querella ha expresado en su recurso, el pronunciamiento dictado por el magistrado de grado no satisface los requisitos de motivación exigidos por la ley.

    De la lectura de la resolución recurrida se percibe que el juez, frente a...

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