Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCR 001104/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1104/2016/CA1
FYR S.A. Y OTROS s/EVASION
SIMPLE PREVISIONAL
DENUNCIANTE: AFIP-DGI
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON 2.-
modoro R., 18 de diciembre de 2018.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa FCR 1104/2016/CA1, caratulada “FYR S.A. s/ evasión simple previsional”, en trámite
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la
audiencia celebrada según constancia de fs. 121.
Y CONSIDERANDO:
-
a) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a fs. 103/104 contra el
decisorio de fs. 99/101, por el que se sobresee a D.R. y Marcelo Alejandro
Figueroa Trujillo, en virtud de lo establecido en los arts. 2 del C.P., 5° de la ley 27.430, 334,
335, 336, inc. 3° y último párrafo del C.P.P.N., respecto del delito por el que fueran
imputados, calificado como evasión simple previsional (art. 7 de la ley 24.769).
Que en la citada resolución, el a quo también dispuso el
archivo de las presentes actuaciones, y una vez firme el pronunciamiento, la remisión a la
AFIPDGI de la documental acompañada en ocasión de formular la denuncia, ante la
eventual prosecución de las actuaciones administrativas que correspondan.
El recurso fue concedido a fs. 108.
-
El fiscal se agravia de la decisión adoptada, y dejando a
salvo su criterio exteriorizado en procesos anteriores a la emisión de la Resolución de la PGN
18/2018, postula su aplicación al caso, por entender que no resulta aplicable el principio
constitucional de la ley penal más benigna pues la ley 27.430 no desincriminó la conducta
evasiva sino que la ha mantenido incólume ya que el legislador no ha modificado la gravedad
del hecho punible.
Argumenta en tal sentido, que la variación en los montos
mínimos incorporados al Régimen Penal Tributario por la ley 24.730 tuvo por objeto
actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el
periodo de vigencia de las normas sustituidas, sin ser expresión de un cambio de valoración
social de las conductas tipificadas.
-
-
a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 124 la
audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el fiscal general interino insistió en el
planteo de mención, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese
día.
Fecha de firma: 18/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1104/2016/CA1
FYR S.A. Y OTROS s/EVASION
SIMPLE PREVISIONAL
DENUNCIANTE: AFIP-DGI
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON 2.-
Y...
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