Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCR 001104/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1104/2016/CA1

FYR S.A. Y OTROS s/EVASION

SIMPLE PREVISIONAL

DENUNCIANTE: AFIP-DGI

-RESOLUCION-

J.F.RAWSON 2.-

modoro R., 18 de diciembre de 2018.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa FCR 1104/2016/CA1, caratulada “FYR S.A. s/ evasión simple previsional”, en trámite

ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la

audiencia celebrada según constancia de fs. 121.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a fs. 103/104 contra el

    decisorio de fs. 99/101, por el que se sobresee a D.R. y Marcelo Alejandro

    Figueroa Trujillo, en virtud de lo establecido en los arts. 2 del C.P., 5° de la ley 27.430, 334,

    335, 336, inc. 3° y último párrafo del C.P.P.N., respecto del delito por el que fueran

    imputados, calificado como evasión simple previsional (art. 7 de la ley 24.769).

    Que en la citada resolución, el a quo también dispuso el

    archivo de las presentes actuaciones, y una vez firme el pronunciamiento, la remisión a la

    AFIPDGI de la documental acompañada en ocasión de formular la denuncia, ante la

    eventual prosecución de las actuaciones administrativas que correspondan.

    El recurso fue concedido a fs. 108.

    1. El fiscal se agravia de la decisión adoptada, y dejando a

    salvo su criterio exteriorizado en procesos anteriores a la emisión de la Resolución de la PGN

    18/2018, postula su aplicación al caso, por entender que no resulta aplicable el principio

    constitucional de la ley penal más benigna pues la ley 27.430 no desincriminó la conducta

    evasiva sino que la ha mantenido incólume ya que el legislador no ha modificado la gravedad

    del hecho punible.

    Argumenta en tal sentido, que la variación en los montos

    mínimos incorporados al Régimen Penal Tributario por la ley 24.730 tuvo por objeto

    actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el

    periodo de vigencia de las normas sustituidas, sin ser expresión de un cambio de valoración

    social de las conductas tipificadas.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 124 la

    audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el fiscal general interino insistió en el

    planteo de mención, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese

    día.

    Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 15/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1104/2016/CA1

    FYR S.A. Y OTROS s/EVASION

    SIMPLE PREVISIONAL

    DENUNCIANTE: AFIP-DGI

    -RESOLUCION-

    J.F.RAWSON 2.-

    Y...

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