Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FCB 029954/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 29954/2017/CA2 doba, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FREDES, J.A. s/ uso de documento adulterado o falso (Art. 296) - (Expte.

FCB 29954/2017/CA2), venidos a conocimiento de la S. B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial a fs.

92/2 vta., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 88/91, en la que decidió: “RESUELVO: 1°.-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.A.F., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 3 del Código Penal)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 88/91, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación a fs. 92/2 vta.

  2. El hecho que motivó la decisión cuestionada, fue descripto por el requerimiento fiscal obrante a fs. 34 de la siguiente manera: “con fecha no determinada hasta el momento, pero anterior al 27 de mayo de 2017, en circunstancia de lugar no precisado hasta el momento, J.A.F. habría recibido de manos de persona/s no identificada/s, y con conocimiento de su procedencia apócrifa, cédula de identificación del Vehículo N° ADB 48116, correspondiente al dominio IJT619. Dicha circunstancia fue advertida por personal policial el día 27 de mayo de 2017 durante el registro realizado en la vivienda de F. en el marco del allanamiento nro.

    627VS, expedida por el Juzgado de Control N° 5 en las Fecha de firma: 29/11/2019 actuaciones sumariales nro. 1194/17”.

    Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30013649#244924006#20191202110004626

  3. Para resolver en este sentido, el señor J. tuvo por acreditado los hechos y la responsabilidad del imputado J.A.F. en el accionar descripto, dictando el procesamiento del nombrado como autor del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 3 del C.P.).

    Sostuvo que tal como obra en la pericia técnica, la cédula de identificación del vehículo Nº ADB48116, resultaría auténtica, pero que, sin perjuicio de ello, dicho informe estableció que la autenticidad del material en cuestión, no se refiere al contenido por no contar con material indubitado de cotejo en relación a la firma del encargado que la habría expedido.

    Sostuvo que, ante esto consultó a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor respecto de las Cédulas del Automotor Nº ADK8875 y Nº

    ADB48116, de donde surge que la cédula de identificación del vehículo ADK8875 no fue otorgada para ningún dominio.

    Asimismo, informó que en relación a la cédula ADB 48116, fue asignada al Registro Seccional de Rosario Nº 4, dentro del lote que comprende la numeración ADB48100 al ADB48199, el cual fue denunciado robado con fecha 12 de abril del 2016, radicando la denuncia ante la fiscalía Regional 2º

    Cir. Rosario – Ministerio Público de la Acusación –

    Provincia de Santa Fe.

    Así, afirmó que mediante dicho elemento de prueba se podía concluir que el señor F. poseía el documento con conocimiento de su adulteración.

  4. Apeló la defensa, por entender que la resolución cuestionada adolece de defectos importantes, toda vez que no se encuentran configurados los elementos típicos de dicha figura legal.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30013649#244924006#20191202110004626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 29954/2017/CA2 Asimismo, sostuvo que la resolución desarrolla fundamentación aparente, efectuando una valoración errónea de los hechos y elementos de prueba recolectados en autos.

  5. Ya ante esta alzada, la Defensora Pública Oficial presentó el informe del art. 454 C.P.P.N.

    En dicha oportunidad fundamentó sus agravios en orden a tres cuestiones.

    En primer lugar, planteó la falta de fundamentación por realizar una valoración incorrecta que viola la sana crítica racional.

    Advirtió que la decisión apelada se limitó a manifestar que la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor informó que la cédula del automotor Nº ADB48116 fue denunciada como robada, concluyendo que por medio dicho elemento de prueba se podía concluir que F. tenía conocimiento de su adulteración.

    En segundo lugar, planteó la atipicidad por ausencia del elemento subjetivo del tipo por ausencia del dolo.

    Afirmó que el delito de encubrimiento presupone que alguien adquiera, reciba u oculte una cosa o efectos provenientes del delito, debiendo el autor conocer tal circunstancia, configurando tal conocimiento el elemento subjetivo del tipo.

    En este sentido, sostuvo que un simple informe del Registro de Propiedad del Automotor no basta para demostrar el dolo exigido por la figura penal y que ni la fiscalía o el juez indagaron ni demostraron de qué forma F. habría adquirido, recibido u ocultado una cédula verde sabiendo que el contenido era falso. Asimismo, sostuvo que en virtud del art. 3 del C.P.P.N., en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable para el Fecha de firma: 29/11/2019 imputado.

    Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30013649#244924006#20191202110004626 En tercer lugar, solicitó el sobreseimiento de F. por falta de diligencias probatorias, citando jurisprudencia en este sentido.

    Solicitó de manera subsidiaria la falta de mérito. En este sentido, sostuvo que el J. Instructor no realizó las tareas encomendadas por la Cámara Federal de Apelaciones mediante la resolución de fecha 01.06.2018, a fines de agotar la investigación.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. Seguidamente, debe ingresarse al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación efectuado en autos. A cuyo fin, se expide en primer término el doctor A.G.S.T., para hacerlo en segundo y tercer orden la doctora L.N. y el doctor L.R.R..

    El señor J. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR