Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente CFP 462/2021
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 462/2021/CA2
CCCF Sala I
CFP 462/21/CA2
Dra. M.B. s/
desestimación de denuncia
Juzgado n° 7 – Secretaría n° 14
CN° 60.624 - AQ
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega este incidente a nuestro conocimiento a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.B. contra la resolución del a quo, de fecha 6 de septiembre, por la que se desestimó su denuncia en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.
El estudio de admisibilidad de su recurso revela que su trámite no puede prosperar pues, por este camino, la abogada busca reeditar la denuncia que ya tuviera sustanciación en tres instancias, con resultado desfavorable a sus pretensiones.
D. apariencia de novedosa –y generando la formación de un nuevo expediente y su asignación a un nuevo juez-,
la recurrente volvió sobre los mismos hechos. Tras haber percibido tal circunstancia, la causa se anexó a la presente y condujo a que el fiscal y el juez coincidieran al advertir que el planteo es idéntico al que fuera oportunamente sustanciado y rechazado en varias ocasiones. En un primer momento fue la decisión de esa misma instancia y luego la de esta Cámara que desestimó el caso por sus falencias (CFP
462/21/CA1). Por último intervino la Sala III de la CFCP que declaró
mal concedido el recurso de casación y rechazó el extraordinario Fecha de firma: 22/09/2021
Alta en sistema: 23/09/2021
Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
interpuesto, quedado en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la queja que presentara.
No puede pasarse por alto, entonces, que frustrada sus pretensiones en un primer intento, la apelante acudió a este recurso para continuar con la discusión de un caso ya concluido,
soslayando las respuestas dadas por los distintos órganos judiciales que intervinimos en autos, y los motivos en los que se afincaron esas resoluciones.
Así, sólo puede concluirse que su presentación constituye una vía elíptica de manifestar su disconformidad con los mencionados actos y con las decisiones oportunamente adoptadas.
Por ello y en base a que es claramente inapropiado el accionar de la letrada, sumado a que no produce un efecto compatible con los principios de economía procesal y celeridad que habilite en esta causa a dar un mayor...
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