Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Abril de 2019, expediente CPE 001814/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. - Sala III Causa Nº CPE 1814/2016/CFC1 “F., E.Á. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 337/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, los doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1814/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “F., E.Á. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejercen la defensa de E.Á.F., los doctores F.A.A.C. y M.D.T.. Respecto de la firma Znorv S.A. es representada por M.D.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 256/261 contra la resolución de fs. 248/250 dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad, en cuanto resolvió confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs. 178/183 en el cual se dispuso sobreseer a Z.S.A. y E.Á.F. en orden al delito Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29296337#230010926#20190408084411945 previsto por el artículo 7 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430.

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 268 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 273/276 y vta. por el señor F. General, doctor R.O.P., oportunidad en la que renunció

    a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 2 del Código Penal, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis.”

    En esa línea agregó que “…las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’ (…) no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, si no que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769…” Por último expresó que “…la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno…” como así tampoco “…El Congreso de la Nación (…) ha expresado un cambio de valoración respecto de los delitos fiscales…”

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29296337#230010926#20190408084411945 C.F.C.P. - Sala III Causa Nº CPE 1814/2016/CFC1 “F., E.Á. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Nación –cfr. fs.278-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 280-.

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

    En este sentido, recordamos que la firma Z.S.A. y el presidente de la misma, E.Á.F., se encuentran imputados en calidad de autores, por la presunta apropiación indebida de los aportes retenidos al personal en relación de dependencia a los periodos de enero ($29.817,59), marzo ($26.770,25) y diciembre ($53.902,93) correspondientes al año 2012; enero ($37.113,63), abril ($35.318,78), junio ($59.174,72), julio ($40.651,95), agosto ($35.945,18), septiembre ($35.388,39), octubre ($35.177,42), noviembre ($35.861,35) y diciembre ($52.339,25) del año 2013 cometido en beneficio de la firma Znorv S.A.

    La conducta reseñada fue encuadrada en el art. 9 de la ley 24.769.

    El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 Secretaría Nº 5 de esta ciudad, resolvió sobreseer a la firma nombrada y al encartado en orden al delito previsto por el artículo 7 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº

    27.430, por considerar que esta norma es una ley más benigna.

    Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad.

    Por su parte, el a quo resolvió confirmar el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia.

    Para así decidir Fecha de firma: 05/04/2019 la Cámara, en el voto mayoritario, sostuvo que “…el nuevo Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29296337#230010926#20190408084411945 Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen a los que se refiere la resolución apelada (conf. artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2º, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22º, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional”.

    A ello agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29296337#230010926#20190408084411945 C.F.C.P. - Sala III Causa Nº CPE 1814/2016/CFC1 “F., E.Á. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados...

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