Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2016, expediente FCB 017139/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17139/2014/CA1 doba, 27 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre DAÑOS- Lesiones Leves (art. 89)” Expte. FCB 17139/2014/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.12.2014, por los abogados R.M. y J.A.S.D.B., en representación del imputado S.N.F., en contra de la resolución de fecha 22.12.2014 (fs. 188/194) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso “RESUELVO: 1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de S.N.F. (ya filiado); por considerarlo a prima facie autor mediato penalmente responsable del delito de lesiones leves en concurso ideal con el delito de daño agravado (art. 89 (cfme. art. 72 inc. 2° in fine), art. 184 inc. 5°, art. 45 del Código Penal) en concurso ideal (art. 54 del C.P.); y Art. 306 y 312 del C.P.P.N.)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos son traídos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado S.N.F., en contra de la resolución cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta.

  2. En contra de dicha resolución, con fecha 30.12.14 comparecen los doctores R.M. y J.A.S.D.B., en representación de S.N.F., a fin de interponer recurso de apelación, por considerar que el citado auto interlocutorio acarrea gravamen irreparable a su asistido, toda vez que la Fecha de firma: 27/07/2016 prueba colectada en autos no resulta suficiente para Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA DAÑOS- Lesiones Leves (art. 89)”

    Firmado por: I.M.. FCB 17139/2014/CA1 VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19759655#132470719#20160728084736083 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17139/2014/CA1 acreditar la participación atribuida, con el grado de probabilidad requerido para la etapa transitada.

  3. Ya ante esta Alzada, con fecha 18.05.2015 comparece J.A.S.D.B., en representación del encartado F., a fin de informar en los términos del art. 454 del Código de Rito, expresando que la resolución atacada acarrea gravamen irreparable a su asistido procesal, ya que la prueba colectada en autos no es suficiente para acreditar la participación punible de S.N.F. en los hechos que se investigan, por ausencia del grado de probabilidad requerido en esta etapa.

    Sostiene que debe disponerse el sobreseimiento de su defendido justamente por no poder probarse su participación en los delitos que se le atribuyen.

    Señala asimismo que el supuesto control que se le quiere endilgar a F., como dirigente gremial respecto de los manifestantes, que no lo convierte en autor de los hechos que se investigan, tampoco se encuentra acreditado, ya que sólo el testigo C. señaló que escuchó al encartado decir “vayan, vayan”. Cuestiona además que el propio denunciante no reconoce que F. haya arengado a los manifestantes, reprochándole meramente que no quiso dialogar.

    Por otra parte, destaca lo expresado por el F.F. en el requerimiento de instrucción (fs.

    11/12), en cuanto a que no se le enrostra a F. ningún tipo de control sobre los manifestantes, expresando que el derecho penal persigue la conducta concreta, que en este caso particular se le atribuye a una mujer (haber arrojado una piedra contra el vidrio del hall de la universidad) y no a su defendido.

    Fecha de firma: 27/07/2016 A la par de ello, destaca lo manifestado por el Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA DAÑOS- Lesiones Leves (art. 89)”

    Expte. FCB 17139/2014/CA1 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19759655#132470719#20160728084736083 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17139/2014/CA1 Comisario Palermo (fs. 41/42), la damnificada M.F.P. y el testigo O. (fs. 153) de cuyos testimonios surge que F. no intentó detener a los manifestantes, pero que tampoco los dirigía. Afirma así que si bien no corresponde que responda por los delitos que se le atribuyen, por no haberlos cometido, no obstante ello enfatiza en que no se encuentra acreditada la circunstancia de que tuviera el “control”, con la probabilidad requerida para esta instancia procesal.

    Señala por su parte que le sorprende que durante la instrucción no se haya buscado identificar a los autores del daño y las lesiones en cuestión, siendo que todos los testigos refieren a que se trataría de una mujer.

    Aduce que se pretende que su defendido responda por el delito de lesiones leves y daño, en concurso ideal, cuando por el primero de ellos los damnificados no promovieron acción penal en su contra.

    Por todo ello, entiende que corresponde el sobreseimiento de S.F. por tratarse de un delito no perseguible de oficio (art. 72 inc. 2 del C.P.)

    y, aún cuando lo fuera, la conducta que causa ambos hechos se ha demostrado con creces que no fue cometida por F..

  4. Corresponde ahora introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs.

    221, el que quedó conformado del siguiente modo: Dr.

    I.M.V.F.; D.E.Á. y Dra.

    G.S.M..

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

    En atención al recurso de apelación deducido en autos por la defensa, debo expedirme en orden a la presunta Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “F.S.N. Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA sobre DAÑOS- Lesiones Leves (art. 89)”

    Firmado por: I.M.. FCB 17139/2014/CA1 VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19759655#132470719#20160728084736083 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17139/2014/CA1 responsabilidad penal del imputado S.N.F., procesado en primera instancia como autor mediato del delito de lesiones leves en concurso ideal con el delito de daño agravado, por el cual fuera oportunamente indagado.

  5. De manera preliminar, conviene puntualizar que la presente causa se inicia con motivo de la denuncia efectuada por el señor M.R., en su carácter de Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto, quien expresó que el día 26.05.2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas, frente a la Facultad de Agronomía y Veterinaria, un grupo de alrededor de...

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