Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FCB 021014/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 21014/2014/CA1

doba, 2 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERREMAT S.R.L. y otros s/ INFRACCIÓN LEY 24.769 (FCB 21014/2014/CA1), venidos a conocimiento de la S. “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (Afip), en contra de la resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2018 por el señor J. Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “1) Dictar el sobreseimiento a favor (…) de L.A.V., DNI N° 20.547.902,

J.E.B., DNI N° 11.140.851, M.R.C., DNI n° 17.891.207, por no encuadrar en una figura legal, conforme lo considerado (art. 336, inc. 3

del C.P.P.N)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de mayo de 2018, el señor J. Federal de La Rioja dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017) los hechos imputados han devenido abstractos.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de los imputados L.A.V., J.E.B. y M.R.C., en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX,

    concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por Fecha de firma: 02/11/2018

    cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23148878#218269184#20181105084949932

    tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Por último, consideró que en consecuencia de establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735,

    modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 1, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno, motivo por el cual en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2° del C.P, corresponde la aplicación de la nueva normativa, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017.

  2. En contra de los sobreseimientos dictados a favor de los encartados L.A.V., J.E.B. y M.R.C., con fecha 24.05.2018 el Ministerio Público F. interpuso recurso de apelación,

    en tanto que con fecha 29.05.2018 hizo lo propio la querella (Afip).

    En dicha oportunidad el F. Federal sostuvo –

    sin perjuicio de su personal opinión jurídica- que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerarios por inflación. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”.

    Por último, citó jurisprudencia a favor de su postura e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la querella (Afip) sostuvo que el fallo recurrido ostenta un grave vicio en función a la errónea interpretación de la normativa federal aplicable al caso.

    Fecha de firma: 02/11/2018

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23148878#218269184#20181105084949932

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 21014/2014/CA1

    Manifestó que resulta equívoca la inteligencia signada a la norma, por cuanto la modificación introducida por la Ley 27.430 a la Ley 24.769, no resulta de aplicación retroactiva, debiéndose aplicar la normativa vigente al momento de la comisión del hecho.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Radicados los autos en esta Cámara, el F. General presentó su informe a fs. 250/252 vta.,

    quien previo a dejar salvado su...

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