Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000777/2015/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 777 DENUNCIADO: FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2352/16.1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 777/2015/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada:

FERNÁNDEZ DE K., C.E. y otros s/recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por los abogados G.P. y A.R., defensores particulares de H.T., contra la resolución de esta Sala dictada el 14 de noviembre del 2016 (Reg. N.. 2206/16.1), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.. G.M.H. y M.H.B. dijeron:

  1. Que el día 14 de noviembre de 2016 esta Sala I resolvió –en lo que aquí interesa- “

  2. RECHAZAR, in limine, la recusación deducida por el doctor A.R., respecto de los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H., con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Que contra esa decisión y con fecha 30 de noviembre de 2016, la defensa particular de H.T. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

    Fecha de firma: 02/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24608143#168299964#20161202125045404

  3. Que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la disconformidad manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría.

    Asimismo, el recurso excepcional a estudio no puede prosperar porque los planteos efectuados por el impugnante se traducen en una mera discrepancia con la solución alcanzada sin que éste logre demostrar los vicios que alega.

    En definitiva, atento el estado de las presentes actuaciones, la impugnación resulta insustancial y manifiestamente dilatoria, correspondiendo su rechazo in límine (Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. –art. 11-).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    Sellada la suerte del recurso por el decisorio coincidente de los jueces que me preceden en el Acuerdo, he de dejar sentada mi disidencia, correspondiendo darle...

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